Mantienen derecho a PTU trabajadores que no concluyeron el año
Empleados despedidos o que renunciaron pueden reclamar la parte proporcional de utilidades si cumplen los requisitos establecidos en la ley

Tijuana BC.- Los trabajadores que renunciaron o fueron despedidos antes de concluir el ejercicio fiscal mantienen el derecho a recibir la parte proporcional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
El socio de impuestos de la firma Caza Consultores, Pablo César Castañeda, explicó que, en el caso de los empleados eventuales, es necesario haber laborado al menos 60 días, mientras que los trabajadores de planta conservan el derecho sin importar el tiempo trabajado.
Recordó que el porcentaje correspondiente a la PTU es del 10%, cifra determinada por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, y que no aparece expresamente en la Constitución ni en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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Definen fechas clave para el reparto de utilidades
Detalló que las personas morales, es decir, sociedades o empresas, cuentan con 60 días para realizar el pago de utilidades después de presentar su declaración anual en marzo, por lo que el plazo comprende del 1 de abril al 30 de mayo.
En el caso de las personas físicas con trabajadores a su cargo, indicó que la declaración anual debe presentarse a más tardar el 30 de abril, por lo que el periodo para cubrir la PTU se extiende hasta el 29 de junio.

Las personas físicas presentan su declaración anual, como máximo, el 30 de abril; entonces, a partir de esa fecha cuentan con 60 días, por eso el plazo para ellos termina el 29 de junio”
Explicó.
El fiscalista Pablo César Castañeda señaló que los trabajadores cuentan con un año para reclamar el pago de utilidades en caso de no recibirlo dentro del periodo correspondiente; de lo contrario, el recurso regresa a la bolsa de reparto del siguiente ejercicio.
Añadió que las empresas deben integrar una comisión mixta encargada de revisar la declaración anual y la determinación de la PTU, mientras que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social supervisa el cumplimiento de esta obligación laboral.
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