He vendido mi moto, ¿qué hago con el seguro?
El mercado de compraventa de motos es muy activo, por lo que es muy común que en algún momento optamos por vender nuestra moto o comprar un modelo de segunda mano. En estos casos, es frecuente que aparezcan dudas relativas al seguro como, por ejemplo, la vigencia de este una vez vendida la moto o la posibilidad de recuperar el dinero de las mensualidades no “consumidas”. Aprender a resolver estas dudas es tan importante como, en su momento, saber cómo calcular el seguro de moto a la hora de contratarlo.
Qué pasa con el seguro al vender la moto
Para solventar las dudas más comunes sobre lo que sucede con el seguro de la moto al venderla, tenemos que atenernos a la ley del seguro. En este sentido, la ley nos aporta información relevante sobre algunas cuestiones clave como, por ejemplo, los plazos en los que debemos comunicar a la aseguradora nuestro deseo de no continuar con la póliza.
La ley del seguro estipula la obligatoriedad de comunicar a la empresa aseguradora nuestra voluntad de suspender el seguro con un mes de antelación, puesto que, de lo contrario, la aseguradora podría continuar con la póliza si así quisiese. Del mismo modo, si la empresa aseguradora quiere rescindir el contrato del seguro, debe comunicárnoslo con una antelación de dos meses.
Por este motivo, deberemos prestar atención a este aspecto a la hora de vender nuestra moto. A continuación, abordamos cuatro de las preguntas más habituales sobre esta cuestión.
¿Es posible traspasar el seguro?
Sí, podemos traspasar nuestro seguro al nuevo propietario de la moto, pero deberemos notificarlo a la aseguradora con 15 días de antelación. Con todo, la aseguradora podrá modificar las condiciones del seguro si así lo decide.
¿Puedo anular el seguro?
Aunque algunas aseguradoras ofrecen facilidades a sus clientes en el pago de las cuotas, que se pueden abonar mensual, trimestral o semestralmente, si deseamos rescindir el contrato deberemos abonar todas aquellas cuotas que nos queden por pagar durante ese año.
Con todo, lo que sí se puede hacer es anular o no renovar el seguro sin necesidad de avisar con dos meses de antelación. De esta forma, solo tendrás que presentar el contrato de compraventa de la moto y la documentación que acredite el traspaso y el cambio de titularidad. En estos casos, se entiende que, al no existir objeto asegurado, es posible tramitar la baja del seguro.
¿Se puede aprovechar el tiempo o las cuotas no consumidas?
La respuesta variará en función de cada aseguradora, pero lo más común es que puedas “congelar” el seguro y destinarlo a tu nueva moto, pero no recuperar el dinero que todavía no has “consumido”. Además, algunas aseguradoras permiten destinar este dinero a la contratación de otro tipo de seguros como, por ejemplo, el de hogar o coche. En cualquier caso, el dinero solo permanecerá “congelado” un máximo de entre uno y dos años.
¿Puedo asegurar una moto asegurada?
Para poder asegurar una moto de segunda mano asegurada en la misma compañía, primero tendrás que dar de baja el contrato anterior, ya que la aseguradora no permitirá dos seguros sobre una misma matrícula. En estos casos, debes demostrar a la compañía que eres el actual dueño, para que esta libere el anterior contrato de seguro y tú puedas firmar uno nuevo