Ley de hidrocarburos: Juez Gómez Fierro concede suspensión provisional parcial
Según analistas, en la práctica los cambios en la LH, creada tras la reforma energética del 2013/14, fortalecen a la petrolera estatal <a href="%(link0)" target="_blank">Pemex</a>.
CIUDAD DE MÉXICO.-El Juez federal Juan Pablo Gómez Fierro concedió una suspensión provisional contra algunas partes de la recientemente aprobada Ley de Hidrocarburos (LH), con la que el Gobierno busca aumentar el control del Estado en el sector, mostraron en lunes documentos judiciales.
La suspensión se otorgó en contra de la posibilidad establecida de que permisos relacionados con el sector hidrocarburos puedan ser cancelados o las instalaciones de permisionarios ocupadas temporalmente, de acuerdo a un documento.
También impide que la autoridad pueda revocar permisos que incumplan con el almacenamiento mínimo requerido por la Secretaría de Energía a la entrada en vigor de la LH, que cobró vigencia la semana pasada, o que infrinjan cualquier disposición de la norma.
Según analistas, en la práctica los cambios en la LH, creada tras la reforma energética del 2013/14, fortalecen a la petrolera estatal Pemex, pues es la empresa dominante del sector y es la única con la capacidad de almacenamiento suficiente de petrolíferos para cumplir las nuevas reglas del juego.
La nueva ley podría tener repercusiones para empresas multinacionales con operaciones en México como Shell, BP, Exxon y Total, que entraron en el mercado de combustibles del país tras la reforma, de la que el presidente en un duro crítico.
De qué trata la reforma
Artículos que se reforman y adicionan
En el artículo 51, se precisa que los permisos se otorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a particulares, con base en el Reglamento de esta Ley. El otorgamiento de los mismos, estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuente con un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas; las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso, y la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
El artículo 53 menciona que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según el permiso de que se trate, deberá resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido negativo.
Mientras que el artículo 56, establece que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en diversos supuestos a los cuales se agregan: realizar actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilícita o por la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente y, reincidir en las conductas señaladas en los incisos a) y h) de la fracción II del artículo 86 del presente ordenamiento
El artículo 57 señala que en relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.
Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
A su vez, el artículo 59 Bis menciona que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.
Se especifica que la suspensión requerirá la notificación previa al permisionario indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que podría darse en caso de que continúen los actos que ampare el permiso. Una vez realizada la notificación, el permisionario contará con un plazo de quince días naturales, a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
También, indica que la autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del permisionario, para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de terceros. Al efecto, podrá utilizar al personal que el permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores.
Menciona que el permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido, siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización y/o transporte o alteración de los componentes del combustible.
El artículo 86 precisa que “Tratándose de las infracciones previstas en los incisos a) y h) de esta fracción, en caso de reincidencia, además de las sanciones señaladas en la presente Ley, se revocará el permiso respectivo”.
Régimen transitorio
Entre los artículos transitorios, se menciona que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Además, a la entrada en vigor del presente decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
También, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículos reservados para la discusión en lo particular
Para la discusión en lo particular, se presentaron propuestas de modificación a los antecedentes, consideraciones y contenido del dictamen. De igual modo, a los artículos 51, 53, 56, 57, 59 Bis y 86; a los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, así como la propuesta de adición de un artículo transitorio.
Petroleras de EU se quejan por nuevas leyes de apoyo a Pemex y CFE impulsadas por AMLO
El American Petroleum Institute, que aglutina a las principales empresas petroleras de Estados Unidos, alertó que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, está intensificando acciones discriminatorias en contra de empresas privadas que operan en el sector energético, incluidas las norteamericanas, que pueden resultar en "expropiaciones indirectas".
En una carta enviada a los secretarios de Estados, Energía, Comercio y a la embajadora y representante comercial de Estados Unidos, Anthony Blinken, Jennifer Granholm, Gina Raimondo y Katherine Tai, con fecha del 5 de mayo de 2021, el organismo señala que el cambio de los fundamentos a las leyes de la Industria Eléctrica y de Hidrocarburos cambian las reglas del mercado a favor de Pemex y CFE en contra de las empresas privadas.
El denominador común de ambas leyes, añade, "es obstaculizar la nueva inversión privada en el sector energético, así como destruir el valor de los activos privados que ya están operando en violación de los compromisos de México bajo el TLCAN y el T-MEC".
Estas acciones dirigidas contra las empresas miembros de la API probablemente contravengan los compromisos del T-MEC de México de otorgar un trato no discriminatorio con respecto al comercio de bienes (artículo 2.3), la inversión (artículo 14.4) y las ventas y compras de empresas de propiedad estatal y monopolios designados ( Artículo 22.4). Estas acciones también parecen violar reglas adicionales relacionadas con la inversión, incluido el estándar mínimo de trato (artículo 14.6), y también podrían resultar en expropiaciones indirectas ilegales (artículo 14.10)", sostiene.
Pidieron continuar interactuando diplomáticamente con el presidente López Obrador y sus contrapartes a nivel de gabinete en las agencias de México para instar al gobierno de México a mantener sus compromisos del T-MEC de tratar a los inversionistas y exportadores estadounidenses de manera justa.
Además, solicitaron incluir "estas infracciones como un tema principal de discusión para la próxima reunión de la Comisión de Libre Comercio que acordaron el Embajador Tai y la secretaria de Economía de México Tatiana Clouthier cuando hablaron en marzo".
Consideraron que el tratado comercial entre los países de Norteamérica "se negoció para fortalecer la asociación comercial entre los tres países miembros -Estados Unidos, México y Canadá- mediante la creación de un entorno positivo para el comercio, la inversión y las operaciones para todas las partes involucradas, brindando inmensos beneficios a los consumidores de energía en los Estados Unidos y México".
Subrayaron que una colaboración regional más sólida en materia de energía es fundamental para impulsar el crecimiento económico, seguir creando puestos de trabajo en los tres países y consolidar la competitividad global de América del Norte.
API, explicaron, ha apoyado y continúa apoyando al T-MEC como base para desarrollar los beneficios mutuos que puede brindar un acuerdo comercial sólido, por lo que pidieron como organismo representante de las empresas petroleras norteamericanas, involucrarse "de cerca en estos temas".
Recordaron que desde junio de 2020, API denunció acciones discriminatorias tomadas por el gobierno mexicano, "pero recientemente el presidente López Obrador ha incrementado tales acciones, tanto en alcance como en severidad, para cambiar los fundamentos del sector energético en México…con enmiendas a las leyes de la Industria Eléctrica y de Hidrocarburos, para cambiar las reglas del mercado a favor de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y en contra de las empresas privadas".