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España: Se han practicado 180 eutanasias a un año de autorización

La ley permite que cualquier persona que padezca una enfermedad “grave o incurable”, o que sufra dolores crónicos incapacitantes, pueda solicitar este procedimiento.

España: Se han practicado 180 eutanasias a un año de autorización

MADRID.- España es uno de los pocos países del mundo que permite la eutanasia; es decir, que un paciente aquejado de una enfermedad incurable pueda decidir poner fin a su sufrimiento mediante una “buena muerte”. Hace un año entró en vigor la ley que la autoriza, y desde entonces, se han realizado unas 180 eutanasias.

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La ministra de Sanidad, Carolina Darias, declaró este viernes en una conferencia de prensa:

A día de hoy, en España se han realizado en torno a 180 eutanasias desde que entró en vigor la ley el 25 de junio de 2021, 180 personas a las que hemos ayudado a morir de manera digna".

De acuerdo con AFP, España fue el cuarto país del mundo en despenalizar la eutanasia, después de Holanda, Bélgica y Luxemburgo.

La ministra resaltó que se trata de una “nueva prestación sanitaria en el sistema nacional de salud (…) que permite acceder con más garantía a algunos de los bienes más valiosos de la condición humana: la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad”, y que gracias a esto España es una “sociedad más decente”.

AFP señala que España es líder mundial en donación de órganos desde hace 30 años, y que ahora, como mencionó Darias, las eutanasias practicadas han permitido realizar 68 trasplantes de órganos gracias a 22 donantes.

¿En qué casos se puede solicitar la eutanasia?

La ley de la eutanasia en España permite que cualquier persona que padezca una enfermedad “grave o incurable”, o que sufra dolores crónicos incapacitantes, pueda solicitar el procedimiento que acabe con su sufrimiento, ya sea que el equipo médico provoque el fallecimiento o que el paciente tome la dosis prescrita del producto para darse muerte.

No obstante, la persona que pida la eutanasia debe ser capaz y “consciente” de la demanda. Esta debe solicitarse por escrito, sin presiones de externas, y deberá confirmarse 15 días después. El médico debe valorar la situación del paciente, y en caso de que no cumpla los criterios, puede rechazar la solicitud.

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