Discriminación inversa ¿sí o no?
Para la Escuela de Leyes de la Universidad de Cornell (Ithaca, NY), la discriminación inversa (“reverse discrimination”, en inglés) se da “cuando un miembro de un grupo no minoritario reclama que alguien lo ha discriminado por no pertenecer a ninguna minoría”.
La semana pasada el presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Creel, en referencia al presidente López Obrador dijo textualmente: “He sido objeto de infundios, ataques, no solamente a mí, a mi familia, a mi origen, al color de mi piel, al color de mis ojos. Porque es una discriminación inversa la que él hace”.
Ese mismo día, la diputada federal Julieta Ramírez (foto adjunta) desde la tribuna legislativa neutralizó lo dicho por Creel cuando dijo: “Y déjeme, también le digo diputado, donde quiera que se encuentre, que la discriminación inversa no existe”.
Al día siguiente el mismo Creel dijo que lo dicho por él había sido “un lapsus, un equívoco”, idea que por cierto no quedó bien explicada.
A partir de esas declaraciones y ya encendida la mecha surgió un debate público, ya no sobre el fondo del asunto interpersonal, sino concretamente sobre si la discriminación inversa existe o no existe, toda vez que el término como tal ya se había mencionado en foros públicos desde tiempo atrás.
Y bien, pues quedó muy claro que la diputada Ramírez niega tal existencia; además, el portal oficial de la CDMX (cdmx.gob.mx) publicó al día siguiente del incidente original que especialistas en el tema “indican que el racismo no opera en contra de personas de tez blanca”, añadiendo que el ex presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, sostuvo en 2022 que la discriminación inversa no existe porque “la discriminación siempre es de arriba para abajo”.
La periodista Selene Alonzo Romero, en la versión digital de El Universal del mismo día de la primera declaración del diputado Creel, trató el tema mencionando opiniones que han rechazado la existencia de la discriminación inversa pero cerró su escrito -y avivó la mecha- al escribir que “también existen voces de estudiosos que afirman que sí existe la discriminación inversa e incluso han publicado investigaciones que se contraponen a los segmentos antes mencionados”.
Total, ante tal confusión consulté al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y encontré al instante que en una monografía de 236 páginas editada por ese Consejo bajo el título “Acciones Afirmativas” se alude a la voz de “discriminación inversa” en 26 ocasiones que la definen, explican o justifican en ciertos casos, cuando se aplica como una acción afirmativa.
En un texto del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), de 1999, intitulado “La discriminación inversa como medio de promover la igualdad”, se desglosa y analiza suficientemente el concepto.
Pero ¿qué hay del tema en el mundo? ¿Existe o no la discriminación inversa allá lejos?
Para la Escuela de Leyes de la Universidad de Cornell (Ithaca, NY), la discriminación inversa (“reverse discrimination”, en inglés) se da “cuando un miembro de un grupo no minoritario reclama que alguien lo ha discriminado por no pertenecer a ninguna minoría”.
En el sitio FindLawStaff, al día 9 de febrero de 2023, por discriminación inversa se entiende “cuando miembros de una mayoría históricamente aventajada -por ejemplo blancos o varones- son discriminados por su raza, género, edad, etcétera”.
Tratándose concretamente de la raza, el sitio “study.com”, un espacio preferentemente para estudiantes, ofrece textualmente este ejemplo: “El término racismo inverso se refiere cuando a una persona o grupo normalmente de más poder o privilegio se le niega una oportunidad justa por ser miembro, por ejemplo, de la raza blanca (en los Estados Unidos)”.
Incluso Wikipedia y varios sitios globales más tienen su propio espacio para tratar la discriminación inversa.
En fin, la existencia de la discriminación inversa goza por lo visto del reconocimiento mayoritario de los que más profundizan en el tema, especialmente por quienes en la vida real se dedican al estudio de los derechos humanos, aunque en ciencias sociales no hemos de esperar la unanimidad de la que goza el “dos más dos son cuatro” (a menos –claro está- que tu partido o mi partido diga lo contrario).
Médico cardiólogo por la UNAM. Maestría en Bioética.
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