Gobernador amicus curiae
El Amicus Curiae del gobernador Durazo y otros mandatarios respalda la Prisión Preventiva Oficiosa, argumentando que su aplicación no viola la presunción de inocencia ni contraviene sentencias de la Corte IDH.
Amicus Curiae significa la opinión que se aporta a un órgano jurisdiccional conteniendo argumentos que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de Derecho que se ventilan ante el mismo.
En esta ocasión me refiero al Amicus Curiae suscrito por nuestro gobernador Alfonso Durazo, junto a todos sus pares, dirigido a la presidenta de la Corte con respecto a la aplicación de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO).
Quienes hemos sido responsables de la procuración de justicia, considero que invariablemente estaremos de acuerdo con este posicionamiento para mantener la PPO en la Constitución y, sobre todo, aplicarla.
No es casualidad que todos los titulares de poderes ejecutivos hayan coincidido en este acuerdo independientemente de sus ideales.
Los detractores de la PPO esgrimen, esencialmente, dos argumentos: (1) La supuesta violación a la Presunción de Inocencia; y (2) El supuesto incumplimiento a Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
1.- En mi concepto, la realidad conforme a Derecho es que la PPO no viola la Presunción de Inocencia toda vez que, previo a su imposición, el imputado cuenta con amplias oportunidades jurídicas para defenderse y evitarla.
Veamos, desde el momento en que es llamado a la investigación el encausado puede aportar ante el MP datos de prueba que desvirtúen la imputación o bien para acreditar la actualización de alguna de las múltiples excluyentes de delito. Y, en caso de llegar a la audiencia inicial, el juez sólo podrá imponer la PPO cuando, sine qua non, haya previamente dictado un auto de vinculación a proceso por haberse establecido el hecho señalado como delito por la ley y la probabilidad de que el incurso lo cometió o de que participó en su comisión, etapa en la que también tendrá una amplia gama de herramientas legales para defenderse.
Una vez dictado el auto de vinculación por no haberse desvirtuado el establecimiento del hecho señalado como delito por la ley y su probable comisión por parte del imputado y, toda vez que ya ha sido enervada la presunción de inocencia, entonces sí, se procede a imponer la PPO, siempre y cuando el delito de que se trate forme parte del catálogo legal de los crímenes más abominables.
En tales condiciones es evidente la falacia en que incurren quienes hacen creer que la PPO se puede imponer de manera arbitraria por los juzgadores atropellando la presunción de inocencia y teniendo como único soporte la imputación que formule el Ministerio Público.
(2.-) Por lo que hace a la supuesta violación de las sentencias emitidas por la Corte IDH debo decir que el pasado 3 de mayo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito emitió la Tesis II.3o.P.60 P (11a.) en la que, inter alia, determinó que las sentencias de la Corte IDH: “… por sí mismas, no modificaron la configuración normativa del Estado mexicano, pues la condena decretada fue para que se realizara una adecuación normativa al ordenamiento jurídico sobre la prisión preventiva oficiosa, de modo que en el ámbito de estructura orgánica constitucional, esa condena debe ser atendida por el Poder Legislativo; (…) por tanto, en atención al principio de deferencia hacia el legislador, el juzgador no cuenta con facultades discrecionales para decidir en sentido diverso a la preponderación realizada en las normas vigentes”.
En términos coloquiales, el hecho de que un juzgador aplique la PPO no viola las sentencias de la Corte IDH ya que estas van dirigidas a la modificación de nuestras leyes y, en tanto esto último no acontezca, los jueces no pueden resolver en sentido diverso a las “normas vigentes”.
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