¿Qué ingresos no generan impuestos?
¡Toma nota! Estos son los <strong>ingresos </strong>que no generan <strong>impuestos</strong>.
HERMOSILLO, Son.- En México, la mayoría de los contribuyentes son personas físicas que se encuentran en el régimen de asalariados.
Por la prestación de sus servicios, los trabajadores reciben un salario, además de otras prestaciones que se derivan de su relación laboral.
No obstante, el salario no está libre de impuestos, por lo que ya sea cada quincena, semana o mes se descuenta una parte de este de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el Capitulo 1.
La buena noticia es que hay ingresos que reciben los trabajadores que están exentos de pagar impuestos. A continuación, te decimos cuáles son.
Ingresos exentos de impuestos
De acuerdo con el artículo 93 de la LISR, los siguientes ingresos están exentos de impuestos:
- Aguinaldo: Esta gratificación es entregada a los trabajadores por sus patrones por un año de trabajo. Está exento el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada a 30 días.
- Tiempo extraordinario: La Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores que reciban el salario mínimo estarán exentos del pago de impuestos del tiempo extra permitido, el cual son 3 horas diarias, sin exceder de 9 a la semana. Respecto al resto de trabajadores, estarán exentos hasta un 50% de las percepciones sin que se exceda 5 UMAS por cada semana laboral.
- Prima vacacional: Cuando se otorga de manera general exenta el equivalente a 15 UMAS.
- Prima dominical: Exenta hasta una UMA por cada domingo trabajado.
- Utilidades: Cuando se otorga de manera general y hasta por 15 UMAS.
- Reembolso por gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos funerarios: Exentos de impuestos siempre y cuando sea reembolso de entrega de manera general.
- Fondo de ahorro: Cuando sea establecido por las empresas y se entregue de manera general. El aporte del patrón debe ser igual que el del trabajador, mientras que la aportación del primero no podrá exceder el 13% del salario del empleado.
- Jubilaciones y pensiones: El monto diario no deberá exceder 15 veces el valor de la UMA, incluso si se reciben dos o más pensiones o jubilaciones.
- Pagos por retiro (prima de antigüedad y liquidación): Estarán exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR.
Finalmente, las prestaciones de previsión social como los vales de despensa, becas educacionales para trabajadores, sus hijos, guarderías o actividades culturales y deportivas, también están exentas del pago de impuestos.
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Con información de Cofide.