SAT: Del 1 de enero al 1 de abril las personas morales pueden presentar su Declaración Anual 2023
Ahora es posible agregar pérdidas fiscales.

CIUDAD DE MÉXICO.-El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que, desde el 1 de enero hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales tienen la oportunidad de presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
Con el objetivo de facilitar este proceso, se han implementado varias actualizaciones y mejoras.
Entre las destacadas se encuentran:
Inclusión de Pérdidas Fiscales por Amortizar: Ahora es posible agregar pérdidas fiscales por amortizar que no estén visualizadas en el formulario, provenientes de declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
Actualizaciones en Pérdida Fiscal por Amortizar: Se ha añadido la opción de incluir la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.

Eliminación de Estados Financieros: Los estados financieros "Estado de Flujo de Efectivo" y "Estado de Cambios en el Capital Contable" han sido eliminados.
Precarga de Información: Los estados financieros que permanecen han sido precargados con información presentada en el ejercicio inmediato anterior.
Adiciones Específicas en Deducciones: Se ha añadido la deducción inmediata de inversión según el Decreto Relocalización y beneficios fiscales para contribuyentes afectados por el Huracán Otis, en los formularios del Régimen General de Ley y Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
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Reducción de Formato de Impresión: Para facilitar la identificación de algunas deducciones, se ha reducido el formato de impresión.
Renovación de Formato de Estados Financieros: El formato de los estados financieros ha sido renovado para proporcionar mayor certeza en la visualización de los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
Es importante destacar que para enviar la declaración, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al día con declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores, así como declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Adicionalmente, los contribuyentes personas morales deben contar con un servicio de banca electrónica, ya que, en caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
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