Pensión del Bienestar: Por estas razones podrías perderla o ser rechazado como beneficiario
Aunque la pensión se entrega a los adultos de 65 años en adelante hay términos que se deben cumplir para que el apoyo no les sea retirado.
CIUDAD DE MÉXICO.-Desde los 65 años, cualquier mexicano ya es candidato para cada bimestre poder recibir el apoyo de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores, aunque tanto para poder solicitarle como para mantenerla se deben cumplir con algunos requisitos.
En esta nota de EL IMPARCIAL, mencionamos las razones por las cuáles podrías perder la Pensión del Bienestar, ya sea porque te rechacen desde un principio o te den de baja como beneficiario.
El reglamento del programa Pensión para Adultos Mayores contempla causas por las que pueden retener, suspender o dar de baja a una persona de su padrón y son los siguientes:
*Cuando se identifiquen cobros simultáneos o indebidos.
*Cuando las personas beneficiada o su auxiliar no se presenten a recibir los pagos tras dos bimestres consecutivos.
*Cuando se identifiquen las inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales presentados durante el registro.
*Al encontrar duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente, por lo que habrá revisión del personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo.
*En caso de que se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.
*Al realizar la verificación de la información en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría del Bienestar.
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Además podrían suspenderte del programa si:
*Tras dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su persona auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de los pagos de su pensión.
*En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
*En el caso de cobrar pensiones simultáneas, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de pagos equivalente a los bimestres emitidos.
Por último podrías ser dado de baja definitivamente cuando:
*Se notifique la muerte del derechohabiente.
*Descubran que la persona dio información y/o documentación falsa.
*No se cumpla lo establecido con la convocatoria.
*Cambie de residencia al extranjero, ya sea temporal o permanente.
*Se solicite la baja voluntaria ante la Secretaría del Bienestar -mediante un escrito dirigido que contenga fecha, nombre completo, folio de la persona derechohabiente, domicilio, nombre del municipio o localidad de residencia, motivo de la renuncia, así como firma o huella digital-.
*Se confirme la existencia de duplicidad; darán de baja al registro más antiguo en estos casos.
*El derechohabiente no aclare su situación con base en las reglas de operación.
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