¿El SAT no te devolvió tu saldo a favor? Aquí te mostramos como reclamarlo
Si ya cumpliste con esta obligación fiscal, te decimos qué hacer en caso de que por alguna razón no te reintegre la devolución de tu saldo a favor
La temporada de declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2023 está llegando a su fin, y es importante conocer el procedimiento para solicitar la devolución de saldo a favor en caso de haber pagado más de lo debido.
Todos los contribuyentes tienen derecho a obtener esta devolución, según lo establece la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece la opción de recibir el saldo a favor automáticamente, pero es fundamental cumplir con ciertos requisitos para hacer valer este derecho, entre ellos:
- Señalar la opción de devolución en la declaración anual
- Presentar la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable conforme a lo siguiente:
- Si el saldo es igual o menor a 10 mil pesos, puedes presentar la Declaración anual con contraseña
- Si tu saldo a favor es mayor a 10 mil y no excede de 150 mil pesos, podrás presentarla con contraseña, siempre y cuando proporciones una cuenta CLABE.
Es importante tener en cuenta que la cuenta CLABE debe estar activa y a nombre del contribuyente como titular. En caso de utilizar una cuenta CLABE distinta, deberás presentar la declaración con e.firma o e.firma portable.
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Si el saldo a favor excede los 150 mil pesos, no se puede solicitar la devolución de forma automática, sino que se debe realizar a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el portal.
¿Qué hacer si el SAT no devuelve el saldo a favor?
Si cumpliste con tu declaración anual 2023 y el SAT no te ha devuelto el saldo correspondiente, la recomendación es registrar las inconsistencias a través del Portal del SAT. Sugerimos tener a la mano tu RFC, contraseña y e.firma para generar la solicitud de devolución vía el FED.
En resumen, si fue solo una parte de lo declarado y no una cantidad total, el SAT indica que el saldo autorizado “podrá ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos”.
Al mismo tiempo, el órgano fiscal permite solicitar el remanente ingresando al portal y completando el FED.
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