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Reparto de utilidades: ¿Qué pasa si una empresa no paga a los trabajadores?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho constitucional, considerado también en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que el incumplimiento de esto puede derivar en sanciones para las empresas

Reparto de utilidades: ¿Qué pasa si una empresa no paga a los trabajadores?

MÉXICO.- El 30 de mayo es la fecha límite para que los trabajadores que colaboran con una empresa o persona moral, reciban el dinero producto de las utilidades del ejercicio fiscal anterior.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho constitucional, considerado también en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que el incumplimiento de esto puede derivar en sanciones para las empresas.

¿Cómo se deben repartir las utilidades?

Los trabajadores tienen derecho a recibir el 10% de los beneficios generados por la empresa en el ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Esta utilidad del 10%, se dividirá en dos partes iguales, cuya primera fracción se repartirá por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente de sus salarios.

La segunda mitad se repartirá en proporción del monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año y se considerará como salario, la cantidad que reciba el trabajador en efectivo por cuota diaria, pero si la retribución es variable, se tomará como salario promedio las percepciones obtenidas en el año.

¿Quiénes no reciben utilidades?

La ley contempla las siguientes excepciones de reparto de utilidades:

  1. Trabajadoras domésticas
  2. Directores
  3. Administradores
  4. Gerentes generales
  5. Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinada con el patrón

Consecuencias de no pagar las utilidades a los trabajadores

En el artículo 994 de la LFT se establece que las empresas que incumplan con esta obligación, serán sancionadas entre 250 y 5 mil Unidades de Medida y Actualización.

Hoy en día esta multa equivale a un monto entre los 27 mil 142.5 pesos y 542 mil 850 pesos, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

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