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¿Qué tipos de incapacidad laboral existen y cuánto te deben pagar por ellas?

Las incapacidades contempladas por la ley, para los trabajadores derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen diferentes periodos de descanso, así como porcentajes de salario, que son de entre el 60 y 100%

¿Qué tipos de incapacidad laboral existen y cuánto te deben pagar por ellas?

MÉXICO.- Los accidentes y enfermedades pueden ocurrir a cualquiera, por lo que la Ley Federal del Trabajo contempla varias incapacidades que impiden que un colaborador asista al trabajo y aún así, tienen el derecho de percibir un salario.

Las incapacidades contempladas por la ley, para los trabajadores derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen diferentes periodos de descanso, así como porcentajes de salario, que son de entre el 60 y 100%.

¿Qué diferencias hay entre un riesgo, accidente o enfermedad de trabajo?

En el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo se establece que los riesgos de trabajo son accidentes o enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en su ejercicio o con motivo del empleo.

El accidente de trabajo en cambio es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y tiempo en que se preste.

Aquí se incluyen los accidentes que ocurran durante el traslado del trabajador directamente de su vivienda al lugar de trabajo y viceversa.

Una enfermedad de trabajo es un estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Los trabajadores deben conocer las diferentes incapacidades laborales que existen, para que hagan valer sus derechos

¿Qué tipos de incapacidad existen para los derechohabientes del IMSS?

  1. Incapacidad temporal. Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
  2. Incapacidad permanente. Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
  3. Incapacidad permanente total. Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

¿Cuándo un riesgo de trabajo no se considera como tal?

La Ley del Seguro Social establece algunos motivos por los que no se considerarán riegos de trabajo en las siguientes situaciones:

  1. Si el accidente ocurre mientras el trabajador está en estado de embriaguez
  2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior
  3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona
  4. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio
  5. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado
En cada incapacidad hay un porcentaje diferente del salario que deben percibir los trabajadores

¿Cuánto se paga de acuerdo a cada incapacidad?

Riesgo de trabajo

  • No se requiere de semanas cotizadas
  • Se otorga el 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad
  • El límite de pago es desde un día, hasta el término de 51 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS

Enfermedad de trabajo

  • Se requieren de cuatro semanas inmediatas anteriores al inicio de la incapacidad
  • Se otorga el 60% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad
  • Se paga a partir del cuarto día y hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas

Maternidad

  • Se requieren de 30 semanas en los 122 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación
  • Se otorga el 100% del salario registrado en el IMSS
  • Se autorizan hasta 84 días

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