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Estos son los gastos escolares que según el SAT puedes deducir de impuestos

Según la autoridad tributaria, las personas físicas pueden deducir de su declaración anual pagos por concepto de colegiatura y transporte escolar, cuando es obligatorio, entre otros, lo que ayudará a reducir la carga fiscal

Estos son los gastos escolares que según el SAT puedes deducir de impuestos

MÉXICO.- El regreso a clases parece lejano, porque todavía no termina el ciclo escolar, pero conocer cuáles son los gastos relacionados que puedes deducir de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te ayudará a contemplarlos.

Según la autoridad tributaria, las personas físicas pueden deducir de su declaración anual pagos por concepto de colegiatura y transporte escolar, cuando es obligatorio, entre otros, lo que ayudará a reducir la carga fiscal.

Conocer cuáles gastos escolares son deducibles te permitirá obtener a tiempo los comprobantes para que puedas incluirlos en tu próxima declaración, además de conocer los montos límites que te permiten deducir.

¿Cuánto se puede deducir de colegiaturas?

De acuerdo con información del SAT, los contribuyentes pueden deducir de impuestos los siguientes límites de colegiaturas, según el nivel escolar:

  • Preescolar: Hasta 14 mil 200 pesos
  • Primaria: Hasta 12 mil 900 pesos
  • Secundaria: Hasta 19 mil 900 pesos
  • Profesional técnico: Hasta 17 mil 100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente: Hasta 24 mil 500 pesos

Para poder deducir estos gastos, se debe tener una factura emitida por la institución, donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar.

También te puede interesar: ¿Cómo saber si le debes al SAT?

También se establece que el pago debe hacerse mediante cheque normativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios.

¿Qué otros gastos se pueden deducir?

Aunque no son gastos escolares específicamente, los contribuyentes también pueden deducir de impuestos para ellos, su cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos, los siguientes desembolsos:

  • Compra de lentes óptimos graduados para corregir efectos visuales
  • Análisis y estudios clínicos
  • Prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación de un paciente
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social

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