¿Quién debe activar el Buzón Tributario y qué pasa si no lo haces?
Mediante el Buzón Tributario se pueden Mediante el Buzón Tributario se pueden realizar trámites, presentar promociones, proporcionar información o documentación y atender requerimientos y obtener respuestas a dudas
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene lo que se conoce como Buzón Tributario, el cual permite la comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes.
Mediante el Buzón Tributario se pueden realizar trámites, presentar promociones, proporcionar información o documentación y atender requerimientos y obtener respuestas a dudas.
¿Quién debe tener activo el Buzón Tributario?
De acuerdo con el SAT, todas las personas físicas y morales inscritas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con actividad económica deben activar su Buzón Tributario.
La excepción son:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas
- Personas morales que estén ante el RFC con situación fiscal de suspendidas
- Personas físicas y morales que estén ante el RFC con situación fiscal de cancelados
¿Cuál es la consecuencia de no activar el Buzón Tributario?
El SAT dio una prórroga para cumplir con esta obligación, hasta el 1 de enero de 2025, después de eso quien incumpla puede ser acreedor a una sanción económica, de entre 3 mil 850 pesos y 11 mil 540 pesos.
Además si no se habilita el Buzón Tributario, la autoridad fiscal puede entender que el contribuyente se opone a la notificación y se puede configurar una conducta infractora.
Guía para activar el Buzón Tributario
Para activar el Buzón Tributario, sólo debes seguir estos pasos:
- Ingresa a www.sat.gob.mx y en la parte inferior izquierda aparecerá un botón denominado: “Minisitio del Buzón Tributario”, el cual debes seleccionar
- Una vez en el sitio, selecciona la opción: “Habilita tu Buzón”
- Accede por contraseña, para lo que necesitarás tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña y escribir el código captcha y selecciona “enviar”
- Si ingresas con tu e.firma deberás capturar tus archivos .cer y .key, además de la clave privada
- Después aparecerá una pantalla donde podrás capturar por lo menos un correo electrónico y un número de teléfono celular, para que sean los medios de contacto
- Después selecciona el botón “continuar” y si todo se capturó de forma correcta, recibirás un mensaje con fecha, folio y hora de registro
- Selecciona el botón “imprimir acuse”
- En cada uno de los medios de contacto recibirás un aviso de confirmación, que en el caso del celular será un código, y tendrás un plazo de 72 horas para confirmar, porque de lo contrario no procederá
- En el correo electrónico sólo deberás dar clic en “aquí”, para visualizar la confirmación de actualización de medios de contacto
- Una vez que recibas el código mediante tu teléfono, deberás ingresar nuevamente al Buzón Tributario, donde seleccionarás el ícono de “configuración”, para escribir el código y después selecciona “continuar”
- Posteriormente recibirás un correo y mensaje donde se te informará que tu medio de contacto fue actualizado
- Finalmente recibirás una notificación de que tienes un mensaje en el Buzón Tributario y deberás visitar nuevamente el sitio para revisar tu bandeja de entrada en “mis comunicados” y descarga el acuse de registro exitoso, con lo que habrás terminado
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