Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) en México: Claves y obligaciones
Su introducción, establecida en el Artículo Primero Transitorio de la LIDE, buscó regular y gravar los depósitos en efectivo realizados en el sistema financiero del país
MÉXICO.- El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) fue una medida fiscal implementada en México a partir del 1 de julio de 2008.
Su introducción, establecida en el Artículo Primero Transitorio de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), buscó regular y gravar los depósitos en efectivo realizados en el sistema financiero del país.
Sujetos Obligados y Montos Gravados
De acuerdo con los Artículos 1 y 4 de la LIDE, están obligadas al pago de este impuesto tanto las personas físicas como las personas morales.
El gravamen aplica a todos los depósitos en efectivo, ya sean en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta dentro de las instituciones del sistema financiero, siempre que la suma de estos depósitos exceda los 15,000 pesos en un mes.
Además, el IDE también se aplica a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, sin importar el monto del cheque adquirido.
Exclusiones y Depósitos No Considerados en Efectivo
No todos los depósitos en las cuentas del sistema financiero están sujetos al IDE.
El Artículo 1 de la LIDE establece que no se consideran como depósitos en efectivo aquellos realizados mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito, o cualquier otro documento o sistema pactado con las instituciones financieras, incluso si son a cargo de la misma institución que los recibe.
Exenciones del Pago del IDE
Existen ciertas exenciones específicas para el pago de este impuesto. Según el Artículo 2 de la LIDE, no están obligados al pago del IDE:
- La Federación, entidades federativas, municipios, y entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), sean considerados no contribuyentes del ISR.
- Personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la LISR.
- Personas físicas y morales por depósitos en efectivo que realicen hasta por un monto acumulado de 15,000 pesos en cada mes, exceptuando adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
- Instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que reciban en el ejercicio de su intermediación financiera.
La implementación del IDE en México ha sido un mecanismo clave para controlar el flujo de efectivo en el sistema financiero, imponiendo cargas fiscales sobre ciertos depósitos y operaciones en efectivo.
La ley establece claramente quiénes están sujetos a este impuesto, las condiciones bajo las cuales se aplica, y las excepciones a la regla, contribuyendo así a una mayor fiscalización y regulación del uso de efectivo en el país.
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