¿Rentas tu casa o departamento? Esto debes pagar al SAT de tus ganancias
Como propietario de un inmueble, se tiene la obligación de pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), y si se trata de una propiedad de uso exclusivo de casa habitación, no es necesario pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
MÉXICO.- Una forma de obtener ingresos extra es mediante el arrendamiento de propiedades, lo que genera un pago ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Como propietario de un inmueble, se tiene la obligación de pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), y si se trata de una propiedad de uso exclusivo de casa habitación, no es necesario pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Cuánto se paga al SAT por rentar una propiedad?
El pago oscila entre el 0 y el 33%, dependiendo del monto mensual de la renta pactada por ambas partes.
Si por ejemplo una persona gana 70 mil pesos al mes por sus rentas, el límite inferior es de 49 mil 233.01 pesos, en cuyo caso la diferencia es de 20 mil 766.99 pesos, lo que se le aplicará la tasa sobre el excedente que es 30%, el resultado serán 6 mil 230.09 pesos, según información del Colegio de Contadores Públicos de México, de acuerdo a lo publicado por Expansión.
Esa diferencia se conoce como impuesto marginal, más la cuota fija de 9 mil 236.89 pesos, el monto a descontar del Impuesto Sobre la Renta, en el ejemplo serían 15 mil 466.98 pesos.
Es decir que si los ingresos mensuales son de 8 mil pesos, se pagarán 553.3 pesos del ISR; por 12 mil pesos, serán mil 33.14 pesos; por 20 mil pesos serán 2 mil 604 pesos y por 30 mil serán 4 mil 740 pesos.
¿Cuánto se paga en el Régimen Simplificado de Confianza?
Con el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), los contribuyentes personas físicas, que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el ISR, siempre que sus ingresos totales en el ejercicio anterior no excedan los 3 millones 500 mil pesos, según RG Asesores.
Así que los arrendadores determinarán los pagos mensuales del impuesto, considerando el total de ingresos que perciban por concepto de rentas mensuales derivados de los contratos que estén amparados por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, efectivamente cobrados.
El pago que se debe hacer mediante Resico, son una tasa del 1% sobre el monto de la renta pactada en el contrato de arrendamiento, por rentas de hasta 25 mil pesos.
En el caso de las rentas de hasta 50 mil pesos, los arrendadores estarán obligados a pagar al SAT el 1.10% sobre el monto de la renta establecido en el contrato.
Si las rentas en cambio, son de hasta 83 mil 333.33 pesos, los arrendadores deberán pagar 1.50% de impuesto, pero por una renta mensual de 208 mil 333.33 pesos, pagarán 2%.