¿Se puede heredar la Pensión del Bienestar?
Sin embargo, existen varios motivos por los que la Pensión del Bienestar puede perderse y una de ellas es en caso de fallecimiento del adulto mayor, pero ¿se puede heredar este beneficio?
MÉXICO.- Los adultos mayores ahora tienen el derecho constitucional de recibir una pensión universal, que a partir de este 2024 es por un monto de 6 mil pesos bimestrales.
Sin embargo, existen varios motivos por los que la Pensión del Bienestar puede perderse y una de ellas es en caso de fallecimiento del adulto mayor, pero ¿se puede heredar este beneficio?
Según las reglas de operación del programa, continuar con el cobro de la pensión universal después del fallecimiento del titular, no es posible, porque incluso existe un protocolo para estos casos.
Pago de Marcha, la opción para que familiares de un beneficiario fallecido, reciban apoyo
En sus reglas de operación, la Secretaría de Bienestar cuenta con un apoyo económico que se otorga a los familiares de un titular de la Pensión del Bienestar, tras su fallecimiento.
Este apoyo se conoce como Pago de Marcha, el cual se otorga al representante o adulto auxiliar, registrado en el programa y es un pago único, equivalente al monto actual de la pensión, que es hasta este año de 6 mil pesos bimestrales.
¿Cómo se tramita el Pago de Marcha?
Una vez que el beneficiario fallezca, los familiares o su representante o adulto auxiliar, deben reportar la situación a la Línea del Bienestar, para posteriormente recibir el Pago de Marcha.
Es indispensable que el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento de la persona beneficiara, es decir, que no se haya cobrado la pensión del adulto mayor después de su muerte.
La Secretaría de Bienestar deberá dar de baja al adulto mayor del padrón, porque si alguien más cobra la pensión del beneficiario después de su fallecimiento, esto constituye un delito.