¿Quiénes no están obligados a pagar impuestos al SAT?
Cuando alguien está inscrito en el RFC y no tiene ninguna actividad económica, está automáticamente exento de pagar impuestos, pero hay otras personas que también tienen este derecho
MÉXICO.- A partir de los 18 años de edad, todos los mexicanos deben tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y de realizar alguna actividad económica, deberán pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cuando alguien está inscrito en el RFC y no tiene ninguna actividad económica, está automáticamente exento de pagar impuestos, pero hay otras personas que también tienen este derecho.
¿Qué pasa si no se le paga al SAT?
Según información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), dejar de pagar impuestos, puede tener varias consecuencias y son las siguientes:
- El SAT reportará el adeudo ante el Buró de Crédito y Círculo de Crédito, lo que generará un mal historial crediticio y afectará la capacidad de obtener un nuevo financiamiento
- La autoridad tributaria puede bloquear cuentas bancarias
- Comenzará un procedimiento administrativo de ejecución, con lo que podrá embargar tus pertenencias
- Si eres emprendedor, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que generes, se cancelarán y ya no podrás facturar tus servicios
- Si hay devoluciones de impuestos pendientes, la autoridad podrá tomar ese dinero para saldar los adeudos
Las excepciones al pago de impuestos
El SAT, establece que las siguientes personas no deben pagar impuestos:
- La federación
- Entidades federativas
- Municipios
- Entidades de la administración pública paraestatal que estén considerados como no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR)
- Personas morales con fines no lucrativos
- Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto acumulado de 25 mil pesos
- Instituciones del sistema financiero por depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias derivadas de su intermediación financiera o compra-venta de moneda extranjera
- Los ingresos de agentes diplomáticos y consulares por los que no se pague ISR, como empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros
- Personas físicas y morales por los depósitos en efectivo derivados de créditos otorgados por las instituciones de crédito