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17 conductas que la Ley Federal del Trabajo prohíbe a los empleadores; esto es lo que no deben hacer

La ley contempla ciertas restricciones en el actuar de los empleadores, que como trabajador debes conocer para evitar legalmente actos abusivos

17 conductas que la Ley Federal del Trabajo prohíbe a los empleadores; esto es lo que no deben hacer

MÉXICO.- Si alguna vez has sentido que el actuar de tu empleador no es el adecuado, posiblemente tengas razón, y es que la Ley Federal del Trabajo (LFT), estable varias conductas prohibidas para los patrones.

La ley contempla ciertas restricciones en el actuar de los empleadores, que como trabajador debes conocer para evitar legalmente actos abusivos.

Las prohibiciones para los patrones en el trabajo

Esto considera la LFT en su artículo 133:

  1. Actos discriminatorios. No aceptar a trabajadores por razones étnicas o de nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio.
  2. Exigencias. Exigir que los trabajadores compren artículos de consumo en determinado establecimiento
  3. Aceptar dinero de los empleados. Está prohibido en la ley que los jefes acepten dinero de los trabajadores como gratificación por haberles dado el empleo o cualquier otro motivo que se refiere a las condiciones de éste
  4. Influir en la actividad sindical. Tampoco se debe obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato al que pertenezcan, o que voten por determinada situación o candidato
  5. Intervenir en el régimen interno del sindicato. No es posible además, que intervengan en cualquier forma de régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical
  6. Conducta del patrón. Hacer colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
  7. Restringir a los trabajadores en sus derechos. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores en los derechos que por ley les corresponden
  8. Hacer propaganda. Ya sea religiosa o política dentro del establecimiento
  9. Boletinar a los trabajadores. Poner el índice a los trabajadores que se separen o sean separados de su puesto de trabajo, para que no se les vuelva a contratar
  10. Portar armas. La portación de armas dentro de los establecimientos ubicados en el interior de las poblaciones
  11. Ir bajo el influjo del alcohol o drogas
  12. Hostigar. Los actos de hostigamiento o acoso sexual a cualquier trabajador del lugar
  13. Tolerar actos de hostigamiento. Permitir o tolerar que otros empleados realicen actos de hostigamiento o acoso sexual en el trabajo
  14. Solicitar pruebas de embarazo para contratar. Las peticiones de certificados médico de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el trabajo
  15. Despedir por embarazo. Solicitar la renuncia o despedir a una empleada por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener al cuidado a hijos menores
  16. Dar de baja a un trabajador desaparecido. La ley contempla que está prohibido dar de baja o terminar la relación laboral con un trabajador que esté en calidad de persona desaparecida y cuenta con Declaración Especial de Ausencia, en los términos establecidos en la legislación especial en la materia
  17. Controlar el sindicato. Cualquier acto que tienda a ejercer control sobre el sindicato al que pertenecen sus trabajadores

¿Qué hacer si se viola alguno de estos derechos?

En caso de la violación de alguno de estos derechos, los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que apoya con las siguientes acciones:

  • Asesoría. El personal puede brindar asesoramiento sobre dudas de derechos laborales o si hay algún problema en el trabajo. Incluso dependiendo del caso, desde la asesoría se puede realizar un aproximado del dinero que corresponde por las prestaciones a las que tiene derecho, como podría ser en caso de despido injustificado.
  • Asistencia en conciliación. La mayoría de los conflictos laborales deben buscar acuerdos amistosos entre los trabajadores y los empleadores, así que en caso de que sea necesario pasar por un proceso de conciliación, la Profedet asesora y hasta puede brindar acompañamiento a la audiencia de conciliación para resolver dudas.
  • Representación jurídica. Si el caso no llega a un acuerdo amistoso, o la ley no establece que se deba conciliar, el problema se puede llevar ante los tribunales laborales federales, para que un juez determine quién tiene la razón en el conflicto y la Profedet brindará gratuitamente abogados.
  • Orientación. Sin importar la competencia de la problemática laboral, la Profedet resuelve dudas o canaliza a la instancia adecuada para que respondan tus preguntas.

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