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¡Evita multas y recargos! Así puedes verificar si le debes al SAT

En México, la autoridad tributaria tiene la facultad de cobrar una deuda mediante el requerimiento de pago, pero sus acciones pueden llegar hasta un embargo

¡Evita multas y recargos! Así puedes verificar si le debes al SAT

MÉXICO.- Tener una deuda con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede ser el peor error de tu vida, porque la autoridad fiscal no sólo te reportará al Buró de Crédito.

En México, la autoridad tributaria tiene la facultad de cobrar una deuda mediante el requerimiento de pago, pero sus acciones pueden llegar hasta un embargo de bienes inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias y hasta marcas, entre otros.

Por esta razón resulta tan importante que los contribuyentes se aseguren de que no tienen una deuda con el SAT, la cual además de los problemas mencionados, puede crecer por sanciones y aplicación de intereses moratorios.

¿Cómo saber si le debo al SAT?

  • Para consultar tu situación, no es necesario visitar ninguna oficina, desde Internet, puedes ingresar a la página www.sat.gob.mx, donde debes buscar el apartado “adeudos fiscales”.
  • Para ingresar, deberás tener tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu contrapesa o e.firma, con lo que podrás verificar si hay algún pago pendiente.
  • Otra opción es ingresar al Buzón Tributario, donde se reciben notificaciones de la situación fiscal, incluidas las deudas, pero también para tener acceso se debe tener el RFC y la e.firma o contraseña.
Mantener deudas con el SAT puede traerte serias consecuencias

¿Qué pasa si no le pago al SAT?

Si ya fuiste notificado sobre un adeudo, debes pagarlo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo mencionado en el documento recibido, porque esto puede otorgarte descuentos.

Es importante considerar que la autoridad fiscal es responsable de cobrar no sólo los adeudos que se tienen con la dependencia, sino que también si las multas judiciales o de la Guardia Nacional.

Las consecuencias de no pagar un adeudo al SAT, son las siguientes, según refiere la propia dependencia:

  1. Serás reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito
  2. Se cancelarán los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que se te hayan autorizado y no podrás facturar tus operaciones comerciales
  3. Se iniciará un Procedimiento Administrativo de Ejecución, que es el cobro coativo del adeudo a través del requerimiento de pago y en su caso, el embargo de tus pertenencias
  4. Se inmovilizarán y embargarán las cuentas bancarias o de inversión
  5. Tus datos pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de Internet del SAT
  6. Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de los adeudos
  7. Tu registro en el Padrón de Importadores puede ser suspendido o cancelado, lo que te impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o servicios
  8. Si tienes planeado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará tus relaciones comerciales
  9. Si eres beneficiario de la aplicación de un subsidio, perderás ese beneficio

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