El Imparcial / Dinero / SAT

¿Le debes al SAT? Esto hará con tus bienes después del embargo

Además de reportar al Buró de Crédito el mal comportamiento de pago, la autoridad tributaria también puede bloquear las cuentas bancarias y de inversión y finalmente, embargar

MÉXICO.- Una de las consecuencias más serias de tener adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por incumplir con el pago de adeudos, puede ser el embargo de bienes.

Además de reportar al Buró de Crédito el mal comportamiento de pago, la autoridad tributaria también puede bloquear las cuentas bancarias y de inversión y finalmente, embargar.

El SAT otorga un periodo de 45 días después de la notificación del adeudo para que el contribuyente cumpla con el pago, de lo contrario se pueden perder los siguientes beneficios:

  • Obtener una reducción de hasta el 20% de la multa impuesta
  • Evitar la molestia de embargo de bienes o cuentas bancarias
  • Evitar que el adeudo siga creciendo

¿Qué pasa después del embargo del SAT?

  1. La autoridad fiscal puede embargar bienes muebles, inmuebles o cuentas bancarias, con lo que se pretende pagar el adeudo que mantiene el contribuyente.
  2. Después de que transcurre el plazo para pagar o garantizar el adeudo, el SAT iniciará con acciones para cobrar, como el embargo.
  3. Esta acción se realiza con un documento que se denomina mandamiento de ejecución, el cual se emite por la autoridad fiscal y en el que se ordena el pago.
  4. En ese momento se solicita demostrar que ya se realizó el pago correspondiente, o de l contrario se inicia con el embargo de bienes, que pueden quedar bajo el resguardo del deudor o ser llevados a almacenes del SAT.
  5. Posteriormente con el apoyo de peritos valuadores se determina el valor de los bienes embargados, para seguir con la convocatoria para la venta de los bienes en remate y aplicar el valor obtenido de la venta al adeudo fiscal.
  6. En caso de que los bienes no alcancen para pagar lo que se debe, el SAT emitirá otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y nuevamente se embargarán bienes, hasta cubrir totalmente el adeudo fiscal.

Temas relacionados