Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Dinero / Ley Federal del Trabajo

Beneficios para madres trabajadoras que dan las empresas según la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo en México establece que las madres adoptivas tienen derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo a partir del día en que reciben al infante.

Beneficios para madres trabajadoras que dan las empresas según la Ley Federal del Trabajo

La adopción de un niño no solo representa una valiosa oportunidad para brindar un hogar y una familia a un menor, sino que también conlleva una serie de beneficios laborales para las madres y padres adoptivos, según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo de México.

Derechos laborales durante la adopción

De acuerdo con el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, las trabajadoras que adopten un infante tendrán derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo, a partir del día en que reciban al menor. Este beneficio es fundamental para garantizar un tiempo adecuado para establecer un vínculo afectivo y adaptarse a la nueva dinámica familiar.

Además de este beneficio específico para la adopción, las madres trabajadoras cuentan con varios derechos que protegen su bienestar y el del menor:

  • Protección durante el embarazo: Las trabajadoras embarazadas no deben realizar actividades que representen un riesgo para su salud o la del feto. Esto incluye evitar levantar o empujar objetos pesados y trabajos que puedan afectar su estado emocional o físico.
  • Descanso por maternidad: Las trabajadoras tienen derecho a seis semanas de descanso antes y seis semanas después del parto. Este descanso puede ser ajustado a solicitud de la trabajadora y con la autorización de un médico, permitiendo transferir hasta cuatro semanas de descanso prenatal al periodo posnatal si se considera apropiado.
  • Extensión del descanso en casos especiales: Si el recién nacido presenta alguna discapacidad o requiere atención médica, el período de descanso puede extenderse hasta ocho semanas después del parto, siempre con un certificado médico que lo respalde.
  • Licencia por lactancia: Las madres en período de lactancia tienen derecho a dos reposos extraordinarios de media hora al día para amamantar a sus hijos. Si esto no es posible, se puede acordar una reducción de una hora en su jornada laboral.
  • Derechos tras el descanso: Al regresar al trabajo, las madres deben ser reinstaladas en su puesto original, siempre y cuando no haya pasado más de un año desde el nacimiento o la adopción. También se contabilizarán los periodos pre y postnatales para el cálculo de antigüedad.
  • Derechos de los padres de niños con cáncer: Los padres de menores diagnosticados con cáncer tienen derecho a la licencia estipulada en la Ley del Seguro Social para acompañar a sus hijos durante el tratamiento médico.

Te puede interesar: Adopciones tardarán menos tiempo en Sonora tras nueva legislación: DIF

Guarderías y espacios para madres trabajadoras

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece servicios de guardería infantil para apoyar a las madres trabajadoras. Además, los empleadores están obligados a proporcionar un número adecuado de asientos o sillas en el lugar de trabajo, garantizando así un ambiente cómodo para las madres.

Proceso de adopción en México

La adopción es un acto jurídico en el que un adulto toma como propio a un hijo ajeno, estableciendo así vínculos legales similares a los de la procreación. Para aquellos interesados en adoptar, es esencial conocer los requisitos y pasos necesarios:

Requisitos para adoptar:

  • Ser mayor de 21 años.
  • Tener al menos diez años más que el menor que se desea adoptar.
  • Demostrar capacidad para proveer alimentos y bienestar al adoptado.
  • Ser considerado una persona idónea para la adopción.

Documentación necesaria:

  • Identificación oficial con fotografía.
  • Copia certificada del acta de nacimiento y, en su caso, del acta de matrimonio.
  • Comprobante de domicilio.
  • En el caso de extranjeros, acreditar su legal estancia en el país.
  • Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  • Comprobante de ingresos.

Registro de un menor nacido en casa: Si un menor nace en casa con la ayuda de una partera, es fundamental obtener una constancia que certifique el nacimiento. Esta constancia debe incluir el nombre y la cédula profesional de la partera.

Confidencialidad: Los adoptantes no pueden conocer los antecedentes de la familia biológica del adoptado, ya que estos datos son protegidos por la ley.

Sigue nuestro canal de WhatsApp

Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí

Temas relacionados