¿En qué multas del SAT se puede obtener un descuento de hasta el 100%?
Los descuentos e incluso la condonación de la deuda, es para los contribuyentes, personas físicas o morales, que ya recibieron una resolución que determina el monto a pagar y que desean cumplir con su obligación
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció hace algunos días la aplicación de descuentos en multas de hasta el 100%, así como la posibilidad de pagar adeudos en máximo 36 mensualidades, pero ¿en qué tipo de multas se aplica?
Los descuentos e incluso la condonación de la deuda, es para los contribuyentes, personas físicas o morales, que ya recibieron una resolución que determina el monto a pagar y que desean cumplir con su obligación.
¿Qué descuento se da a cada multa?
No cumplir con obligaciones de carácter formal
Quienes paguen su multa dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la multa, pueden recibir el 20% de descuento en el monto total a pagar.
Las multas en las que se tiene este derecho, son en las que impone el SAT, en los siguientes casos:
- No presenta algún aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- No se atiende oportunamente los requerimientos de obligaciones
- No presenta una declaración fiscal
- No proporciona la contabilidad
Multas por omisión de contribuciones por errores aritméticos en las declaraciones
En estas sanciones la autoridad tributaria puede hacer un descuento del 20% sobre el monto de las contribuciones omitidas.
El pago debe realizarse también dentro de los 45 días posteriores a la fecha de la notificación del crédito fiscal.
¿En qué multas el SAT perdona el 100% de la deuda?
Cuando se tiene un crédito fiscal que fue determinado con motivo de que la autoridad tributaria ejerció sus facultades de comprobación, que significa que derivó de una autoría practicada por el SAT, donde determinó la omisión total o parcial del pago de contribuciones, se podrá solicitar la reducción del 100% de las multas y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga.
Sin embargo, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado los avisos, declaración y demás información de acuerdo a las disposiciones fiscales, que corresponde a los 3 ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinado el adeudo
- No haber determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se declararon pérdidas fiscales mayores a un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hayan ejercido facultades de comprobación respecto a cualquiera de los 3 ejercicios fiscales
- Si el contribuyente determinó sus estados financieros, que no se hubieren observado omisiones respecto al cumplimiento de sus obligaciones o habiéndose hecho éstas, las mismas hubieran sido corregidas
- Que haya cumplido con los requerimientos que el SAT le hubiere hecho, sobre el cumplimento de obligaciones, en los 3 ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que se determinó el adeudo
- Que no haya incurrido en alguna de las agravantes que señala el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación
- Que no esté sujeto a alguna acción penal por delitos fiscales o que no haya sido condenado por delitos fiscales
- Que no haya solicitado en los últimos 3 años el pago de parcialidades o diferido, de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas
- La facilidad procede sólo para multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo no sea materia de impugnación, así como las multas determinadas por el propio contribuyente