¿Las deudas del SAT se heredan al fallecer el contribuyente?
Algunas deudas como las tarjetas de crédito, pueden también heredarse, en los casos en los que los plásticos hayan sido utilizados tras el fallecimiento del titular, pero ¿qué pasa con los adeudos del SAT?
MÉXICO.- Cuando una persona fallece, sus bienes son heredados, pero hay algunos “males”, como las deudas, que también pasan a ser responsabilidad de los herederos.
Algunas deudas como las tarjetas de crédito, pueden también heredarse, en los casos en los que los plásticos hayan sido utilizados tras el fallecimiento del titular, pero ¿qué pasa con los adeudos del SAT?
Las deudas del SAT forman parte de la herencia
Según la autoridad fiscal, sin importar la etapa en la que estén los adeudos del contribuyente fallecido, estos no se cancelan por su muerte, sino que por el contrario, el SAT iniciará diversas acciones para lograr el cobro de los pagos pendientes.
“Los adeudos fiscales forman parte de la herencia que deja el fallecido, consecuentemente el heredero no sólo recibe los bienes sino también las deudas, incluido los adeudos fiscales que haya dejado”, precisa la autoridad tributaria.
El SAT puede embargar la herencia para cubrir los adeudos
Según información del SAT, la dependencia está facultada para embargar bienes para cubrir los adeudos, los cuales pueden rematarse posteriormente, para recuperar el dinero no pagado.
Esta acción se puede realizar una vez que venció el plazo de 45 días para pagar o garantizar el adeudo por parte de los herederos, pero en caso de incumplimiento se exige el cobro forzoso mediante el embargo y posterior remate.
Así puedes saber si tu familiar fallecido dejó adeudos con el SAT
Si no conoces la situación fiscal de tu ser querido fallecido, puedes acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio del contribuyente, para preguntar sobre posibles adeudos.
Quienes tienen la faculta de solicitar esta información son:
- Herederos. Si el fallecido dejó un testamento y designó herederos, ellos pueden solicitar esta información.
Deberán presentar:
- Copia certificada del documento que acredite su personalidad como heredero
- Identificación oficial
- Albacea. En caso de que en el testamento se haya asignado un albacea, ésta podrá solicitar esta información en el Módulo de Servios Tributarios, donde deberá presentar:
- Documento que lo acredite como albacea
- Identificación oficial
- Cualquier familiar o persona interesada. Si alguien era trabajador del fallecido o le prestaba sus servicios de honorarios, e incluso cualquier familiar u otra persona interesada, podrá solicitar la siguiente información:
- Si el fallecido dejó adeudos que no le hayan notificado
- Si le fueron notificados, si está dentro del plazo de los 45 días para pagar
- Si está próximo a vencerse el plazo de 45 días para pagar su crédito
- Si ya le embargaron sus bienes o cuentas bancarias
- Si sus bienes ya están siendo rematados o cuánto falta para esto
Cubrir estos adeudos es importante, porque si no se hace, el heredero deberá enfrentar las consecuencias de no cumplir con los pagos correspondientes.