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Éstas son las deudas que se heredan después de la muerte

Algunas deudas se extinguen con el fallecimiento del titular del crédito, porque cuentan con un seguro de vida, pero hay otras que no y que las debes conocer para no arriesgar tus propias finanzas personales

Éstas son las deudas que se heredan después de la muerte

MÉXICO.- Algunas deudas pasan a ser responsabilidad de los herederos tras el fallecimiento de un ser querido y si no se pagan, éstas pueden generar intereses que harán que pagarlas sea cada vez más difícil.

Algunas deudas se extinguen con el fallecimiento del titular del crédito, porque cuentan con un seguro de vida, pero hay otras que no y que las debes conocer para no arriesgar tus propias finanzas personales.

Deudas con seguro de vida

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), deudas como las tarjetas de crédito o hipotecas son cubiertas por un seguro de vida.

Sin embargo, en el caso de las tarjetas de crédito hay una excepción: Si éstas tienen más de 3 meses de atraso de pago o se utilizaron días posteriores al fallecimiento, los herederos tendrán que cubrir el adeudo.

¿Qué se debe hacer con las tarjetas de crédito?

Una vez que tu ser querido falleció, es importante cancelar la tarjeta para evitar problemas posteriores, según la Condusef, y dependerá de la institución bancaria los requisitos que hay que cumplir para cancelarla.

Es importante que verifiques si este producto financiero no cuenta con adicionales y una vez que tengas toda la información necesaria, deberás contactar al banco para solicitar la cancelación.

¿Qué pasa con las cuentas bancarias?

Después de un plazo de seis meses, los recursos de las cuentas bancarias pasan a la beneficencia pública, pero si eres beneficiario de éstas, puedes solicitar la entrega de los recursos.

Para ello debes acudir a la Condusef y presentar la solicitud, donde se especificarán los bancos donde están las cuentas para recuperar el dinero y los requisitos para este trámite son:

  1. Interponer solicitud en el que se manifieste el interés jurídico
  2. Presentar copia de identificación del interesado
  3. Fotocopia del acta de defunción, cuya expedición no sea mayor a 5 años

¿Qué pasa con las hipotecas mancomunadas?

Existen algunos productos hipotecarios que se tramitan en conjunto, el cual considera el ingreso de ambos cónyuges con el fin de acceder a un préstamo más alto.

Cuando el crédito se otorga de esta manera, ambas personas están cubiertas con un seguro de vida ligado a la hipoteca y en caso de fallecimiento de una de las partes, el seguro liquida la parte proporcional de la deuda.

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