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SAT: ¿Puedo cancelar mi RFC y en qué casos aplica?

Tramitar el RFC es importante para evitar el robo de identidad y también es una forma en la que la autoridad fiscal puede promover la cultura tributaria entre los más jóvenes, aunque hay varios motivos por los que un contribuyente puede darse de baja

MÉXICO.- Todos los mexicanos al cumplir la mayoría de edad, tienen la obligación, desde 2022, de tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Tramitar el RFC es importante para evitar el robo de identidad y también es una forma en la que la autoridad fiscal puede promover la cultura tributaria entre los más jóvenes, aunque hay varios motivos por los que un contribuyente puede darse de baja.

Motivos para cancelar el RFC ante el SAT

  1. Fallecimiento: Si un contribuyente falleció, los herederos o representantes legales pueden solicitar la cancelación del RFC.

Los requisitos para el trámite son:

  • Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escinsión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes
  • Acta de defunción, expedida por el Registro Federal de Contribuyentes (en copia simple y copia certificada para cotejo)
  • Identificación oficial vigente del interesado
  1. Cese definitivo de actividades de personas físicas: Cuando un contribuyente que es considerado persona física, ya no tenga ingresos o deje de realizar actividades económicas que generen obligaciones fiscales, puede solicitar la cancelación de su RFC, siempre y cuando no tenga adeudos pendientes o multas sin resolver.

Los requisitos son:

  • Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escinsión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes
  • Documento notarial donde conste el cese total de operaciones (copia certificada y copia simple)
  • Identificación oficial vigente del representante legal
  • Poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal
  • Documento notarial con el que se haya designado al representante legal para efectos fiscales
  • Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables
  1. Cese definitivo de actividades de personas morales: Cuando un contribuyente que sea considerado persona moral o empresas, liquide, fusiones o disuelva la empresa. Será necesario que la persona moral haya cumplido con todos los pendientes fiscales y no tenga deudas ante el SAT.

Los requisitos son:

  • Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escinsión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes
  • Documento notarial protocolizado donde conste la liquidación (copia certificada y simple, para cotejo)
  • Constancia de que la liquidación fue inscrita en el Registro Público de Comercio (en original y copia simple)
  • Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir la inscripción del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerda la liquidación de la sociedad, ante el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio fiscal (copia certificada y copia fotostática para cotejo)
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal
  • Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia certificada y copia fotostática para cotejo)
  • Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamente; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original)

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