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¿Hiciste tu declaración? SAT te dice cómo obtener devolución

SAT establece reglas para devolución automática de saldo a favor en 2024, detallando requisitos, deducciones y plazos para solicitarlas.

Cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite a los contribuyentes solicitar la devolución de impuestos si tienen un saldo a favor después de presentar su declaración anual. Este proceso, regulado por el Código Fiscal de la Federación, se aplica en beneficio de quienes cumplan con los requisitos y el proceso establecido. Estos son los pasos, requisitos y situaciones en las que los contribuyentes pueden recibir una devolución automática, así como los casos en los que no es posible obtener este beneficio.

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¿Qué es la devolución de impuestos y cómo solicitarla?

El saldo a favor se refiere a la cantidad de dinero que el SAT debe devolver al contribuyente cuando ha pagado más impuestos de los que debía. Esta devolución puede solicitarse durante la declaración anual, que debe realizarse en marzo o abril. Para recibir la devolución de manera automática, es necesario:

  1. Presentar la declaración anual y seleccionar la opción de devolución.
  2. Registrar una cuenta CLABE de 18 dígitos que esté activa y a nombre del contribuyente.
  3. Presentar la declaración de forma electrónica utilizando la contraseña del contribuyente o e.firma, dependiendo del monto del saldo a favor.

Requisitos para que proceda la devolución automática

Los requisitos varían según el monto del saldo a favor declarado. Las condiciones son las siguientes:

  • Saldo a favor hasta $10,000: Puedes presentar la declaración con tu Contraseña del SAT.
  • Saldo a favor entre $10,001 y $150,000: Puedes usar la Contraseña si utilizas una cuenta CLABE precargada en el sistema; si deseas usar una cuenta nueva, deberás presentar la declaración con e.firma.
  • Saldo a favor superior a $150,000: No se aplica la devolución automática y se deberá utilizar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) en el portal del SAT.

Deducciones permitidas para obtener saldo a favor

Para aprovechar al máximo la devolución de impuestos, es esencial registrar los gastos deducibles mediante facturas en formato CFDI. Las deducciones personales autorizadas incluyen:

  • Gastos médicos: Honorarios de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos, además de gastos en enfermería, análisis clínicos y hospitalización.
  • Educación: Las colegiaturas de escuelas particulares con validez oficial, con un límite de deducción anual según el nivel educativo (por ejemplo, preescolar hasta $14,200 y bachillerato hasta $24,500).
  • Otros gastos: Gastos funerarios de familiares directos, intereses reales de créditos hipotecarios, donativos a entidades autorizadas, y aportaciones complementarias al Afore.

¿Cuándo no procede la devolución automática?

Hay situaciones en las que la devolución automática no aplica. Entre ellas se encuentran:

  • Si el contribuyente presentó una solicitud de devolución utilizando el FED antes de la declaración anual.
  • Si el saldo a favor corresponde a un ejercicio fiscal distinto al más reciente.
  • Si el contribuyente ha tenido ingresos derivados de bienes en copropiedad o sociedad conyugal.
  • En casos de contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal registrado, salvo que sus ingresos sean exclusivamente de sueldos y salarios.

Si el saldo a favor supera los $150,000, también queda excluido de la devolución automática, debiendo recurrir al Formato Electrónico de Devoluciones (FED) para solicitar el reembolso.

¿Qué hacer si no recibes la devolución completa?

En ocasiones, el SAT puede realizar una devolución parcial o ninguna, debido a inconsistencias en los gastos reportados o en la información de retención de impuestos. En esos casos, el contribuyente puede:

  1. Acceder al portal del SAT con su RFC y Contraseña.
  2. Revisar las inconsistencias y corregirlas.
  3. Completar y enviar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) con la e.firma para solicitar la devolución restante.

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Consideraciones adicionales

Las devoluciones automáticas están sujetas a revisión y pueden ser retenidas si el contribuyente tiene deudas fiscales o si hay problemas en la cuenta CLABE registrada.

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