El Buen Fin: Estas compras puedes deducirlas de impuestos ante el SAT
Una de las razones, según expertos, por la que algunos contribuyentes no reciben devolución de impuestos, tras cumplir con su declaración anual, es porque no deducen gastos personales
MÉXICO.- Los contribuyentes tienen derecho a deducir gastos en su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que algunas de las compras que realicen durante El Buen Fin podrían ayudar a disminuir su carga tributaria.
Una de las razones, según expertos, por la que algunos contribuyentes no reciben devolución de impuestos, tras cumplir con su declaración anual, es porque no deducen gastos personales.
¿Qué deducciones podrían hacerse en El Buen Fin?
Según el SAT, algunos gastos que pueden deducir los contribuyentes de compras que podrían realizarse durante El Buen Fin son:
1. Salud
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de sicología y nutrición
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
- Honorarios a enfermeras
- Análisis y estudios clínicos
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación de un paciente
- Prótesis
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcion
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- ados por instituciones públicas de seguridad social
Se debe considerar que estos gastos sólo serán deducibles si fueron para el contribuyente, su cónyuge o concubina, padres, abuelos, hijos o nietos.
2. Educación
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde preescolar, hasta bachillerato o equivalente, por lo siguientes montos límite:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos
- Primaria: 12 mil 900 pesos
- Secundaria: 19 mil 900 pesos
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
Para que este gasto sea deducible de impuestos, es necesario que se cuente con el comprobante de pago y se debe considerar que según la autoridad tributaria, las cuotas por inscripción o reinscripción no son deducibles de impuestos.
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