El 25 de diciembre es descanso obligatorio y si trabajas esto te deben de pagar
El 25 de diciembre es un día de descanso obligatorio según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
El 25 de diciembre es uno de los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este día, considerado festivo, implica que las y los trabajadores tienen derecho a no laborar, salvo que sea estrictamente necesario y acordado previamente con el empleador.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, si un trabajador(a) presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a recibir:
- Su salario diario correspondiente por el día festivo.
- Un salario doble adicional por el servicio prestado.
Esto significa que el pago total para quienes laboren el 25 de diciembre asciende al triple del salario diario.
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¿Qué ocurre si el día de descanso obligatorio coincide con el domingo?
Cuando el día de descanso obligatorio coincide con el domingo (día de descanso semanal), la LFT estipula que el empleador debe pagar, además del salario triple, una prima dominical. Esta prima equivale al 25% adicional sobre el salario de un día ordinario.
Por ejemplo, un trabajador(a) que labora el 25 de diciembre, si cae en domingo, debe recibir:
- Salario diario.
- Salario doble por ser día festivo.
- Prima dominical equivalente al 25% adicional.
Recomendaciones en caso de incumplimiento
Si un empleador no cumple con el pago correspondiente por laborar en un día festivo, las y los trabajadores pueden recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece orientación gratuita a través de:
- Teléfonos: 01 800 911 7877 o 01 800 717 2942.
- Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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