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¡Que no se te pasen! Estos días de 2025 son feriados, según la Ley Federal del Trabajo

Aunque en términos generales cada año se tienen casi los mismos días feriados, en 2025 habrá uno menos, por lo que los trabajadores tendrán al menos 7 fechas de descanso obligatorio

¡Que no se te pasen! Estos días de 2025 son feriados, según la Ley Federal del Trabajo

MÉXICO.- Los días favoritos para muchos trabajadores son los feriados, no sólo porque representan la oportunidad de descansar, sino porque también hay a quienes les permite recibir dinero extra por laborar en esas fechas, lo que ayuda a sus finanzas personales.

Aunque en términos generales cada año se tienen casi los mismos días feriados, en 2025 habrá uno menos, por lo que los trabajadores tendrán al menos 7 fechas de descanso obligatorio.

¿Cuáles so los días de descanso obligatorio, según la LFT?

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración al 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

El día feriado que desaparece en 2025, es el 1 de octubre, debido a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, ya que es cada seis años, por lo que será hasta 2030 cuando se vuelva a tomar por los empleados.

Algunas otras fechas importantes, como Semana Santa, no son de descanso obligatorio, según la Ley Federal del Trabajo, aunque los empleadores por decisión propia las otorgan.

¿Qué pasa si trabajas un día feriado?

Según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados que deben prestar sus servicios un día feriado, tienen derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

En caso de que el día de descanso obligatorio sea domingo, el empleados deberá cubrir al trabajador el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

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