Jornada laboral: Máximo de días que te pueden suspender del trabajo según la Ley Federal del Trabajo
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó una reforma a la Ley Federal del Trabajo que establece que la suspensión laboral como medida disciplinaria no puede superar los ocho días.
CIUDAD DE MÉXICO.-El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó una serie de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que impactan directamente en los derechos de las personas trabajadoras en México. Entre las novedades más relevantes, se establece que la suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. Además, el empleado tendrá derecho a ser escuchado antes de que se aplique cualquier sanción.
Reformas destacadas en la Ley Federal del Trabajo
El decreto, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y publicado el 19 de diciembre de 2024, introduce modificaciones a diversos artículos de la LFT. A continuación, se presentan los puntos más importantes:
- Suspensión máxima de 8 días:
- Según el artículo 423, fracción X, la suspensión laboral como medida disciplinaria no podrá superar los ocho días.
- Se garantiza el derecho del empleado a presentar su versión de los hechos antes de la aplicación de la sanción.
- Derecho a usar asientos o sillas con respaldo:
- El artículo 132, fracción V establece que las personas empleadoras deberán proporcionar asientos con respaldo para que los trabajadores puedan utilizarlos durante descansos periódicos en su jornada laboral (se conoce como la Ley Silla).
- Esta disposición se aplica tanto en sectores de servicios como en entornos industriales, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
- Prohibición de permanecer de pie todo el día:
- El artículo 133, fracción XVII Bis prohíbe a las personas empleadoras obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante toda la jornada laboral o a negarles descansos regulares para sentarse.
- Reglas sobre reglamentos internos de trabajo:
- El artículo 422 define los reglamentos internos como un conjunto de disposiciones obligatorias tanto para empleadores como para trabajadores.
- Estos reglamentos deberán incluir normas relacionadas con los períodos de descanso, el uso de asientos y las medidas disciplinarias, de conformidad con el artículo 423.
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Plazos para implementar los cambios
El decreto establece tiempos claros para que las empresas adapten sus prácticas laborales:
- Entrada en vigor: Las reformas comenzarán a aplicarse 180 días naturales después de su publicación en el DOF.
- Adecuaciones normativas: Las empresas tienen un plazo adicional de 180 días naturales para ajustar sus reglamentos internos y cumplir con las nuevas disposiciones.
Importancia de estas reformas
Claudia Sheinbaum indicó que estas modificaciones refuerzan los derechos laborales, garantizando mejores condiciones en el lugar de trabajo. La limitación de la suspensión laboral protege a los trabajadores de sanciones arbitrarias y fomenta un trato justo. Además, al prohibir el trabajo prolongado de pie y al exigir descansos periódicos, se busca prevenir problemas de salud y mejorar el bienestar físico de los empleados.
Contexto legal
El decreto fue aprobado por el Congreso de la Unión y rubricado por los presidentes de ambas cámaras legislativas, Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna y Sen. Gerardo Fernández Noroña. La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y la Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, validaron su publicación.
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