SAT: ¿Por qué es conveniente activar el Buzón Tributario?
Este año la autoridad tributaria extendió la fecha límite para realizar la activación del Buzón Tributario, que es hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que significa que a partir del 1 de enero de 2026 podrían aplicarse sanciones
MÉXICO.- El Buzón Tributario es el canal de comunicación que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT), notificar a los contribuyentes sobre actos administrativos, promociones o avisos.
Este año la autoridad tributaria extendió la fecha límite para realizar la activación del Buzón Tributario, que es hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que significa que a partir del 1 de enero de 2026 podrían aplicarse sanciones.
Beneficios de activar el Buzón Tributario, según el SAT
- Portal privado. El contribuyente sólo visualizará los contenidos que corresponden a su régimen fiscal.
- Reducción de tiempo. Esto permite que no todos los trámites se realicen de forma presencial, lo que implica un ahorro de tiempo.
- Certeza jurídica. El Buzón Tributario brinda certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que realicen.
- Notificaciones. Notificar, vía electrónica, en cualquier momento y lugar, siempre que haya conexión a Internet.
- Autocorrección. Se generan oportunidades para una pronta autocorrección.
- Resoluciones. Conoce de forma oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
- Facilidades. Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones a programas fiscales.
- Trámites fiscales. Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
- Expedientes. En algunos trámites el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “mis expedientes”, entre otras funcionalidades.
¿Quiénes tienen la obligación de activar el Buzón Tributario?
Todos los contribuyentes inscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), deben activar su Buzón Tributario, según el SAT, a excepción de:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, la habilitación del buzón es opcional
- Personas morales que estén ante el RFC como suspendidos
- Personas físicas y morales que estén ante el RFC con situación fiscal de cancelados
- Personas físicas que tributen bajo el Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio anterior
Requisitos para la activación del Buzón Tributario
- Contar con e.firma si se trata de personas morales
- Contar con e.firma, e.firma portable o contraseña en el caso de personas físicas
- Contar con al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular
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