Declaración anual: ¿ya sabes cuáles son las deducciones personales que puedes hacer este 2025?
Estos gastos deben cumplir con los requisitos del SAT y estar respaldados por comprobantes válidos.
La declaración anual al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se presenta durante el mes de abril de cada año. Es importante que tengas todos tus comprobantes y documentos listos para poder hacer tus deducciones personales y cumplir con tus obligaciones fiscales a tiempo, pero, ¿ya sabes cuáles son las que puedes realizar?
Si eres persona física, tienes derecho a hacerlas, ya que te permiten disminuir tus ingresos acumulables del ejercicio fiscal. A continuación, te detallamos qué gastos puedes deducir y bajo qué condiciones, según información del portal oficial del SAT.
Deducciones personales que es posible hacer en tu declaración anual
1. Salud
- Honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en psicología y nutrición: son deducibles si son prestados por profesionales titulados registrados ante autoridades educativas.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales: No se aceptan comprobantes de farmacias.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis y estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación o restablecimiento del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados.
- Primas de seguros de gastos médicos: Aplican también para seguros complementarios o independientes de servicios proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Estos gastos son deducibles si se realizaron para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
2. Educación
- Colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial (según el nivel educativo):
- Preescolar: $14,200 anuales.
- Primaria: $12,900 anuales.
- Secundaria: $19,900 anuales.
- Profesional técnico: $17,100 anuales.
- Bachillerato o equivalente: $24,500 anuales.
Para hacer efectiva esta deducción:
- Necesitas el comprobante de pago correspondiente.
- Si realizas pagos por dos niveles educativos en un mismo ejercicio fiscal, aplica el límite anual del nivel de mayor monto.
Nota: Las cuotas por inscripción o reinscripción no son deducibles. El transporte escolar sólo es deducible si es obligatorio.
3. Otros
- Gastos funerarios: Para cónyuge, concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos. Se acepta cualquier medio de pago con factura.
- Intereses reales de créditos hipotecarios: Válido para créditos menores a 750 mil Unidades de Inversión (UDI), contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE.
- Donativos: Otorgados a instituciones autorizadas, con un límite de 7% de los ingresos acumulables del año anterior.
- Aportaciones complementarias de retiro: Realizadas en Afore o planes personales de retiro.
- Pago de impuestos locales sobre salarios: Siempre que la tasa no exceda el 5%.
Condiciones generales
- Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios. No son deducibles si se pagan en efectivo.
- El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o el 15% de tus ingresos totales, lo que sea menor.
Al presentar estas deducciones en tu Declaración Anual, podrías obtener un saldo a favor.
Consulta las disposiciones fiscales aplicables a tu régimen para verificar los ordenamientos específicos de tu actividad. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos para cada deducción.
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