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SAT reducirá 100% en multas a estos contribuyentes en 2025

Mediante un comunicado de la autoridad fiscal, se informó que se reducirán hasta en un 100% las multas, incluidas multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución de quienes cumplan con los requisitos

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer facilidades para la regularización fiscal de personas físicas y morales que tuvieron ingresos por hasta 35 millones de pesos.

Estos ingresos debieron ser de ejercicios fiscales de 2023 o anteriores, siempre que los contribuyentes no hayan recibido condonaciones en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013 o anteriores.

Tampoco deben tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y no estén publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación.

Multas del SAT tendrán 100% de descuento

Mediante un comunicado de la autoridad fiscal, se informó que se reducirán hasta en un 100% las multas, incluidas multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

Sin embargo se aclaró que no será así para el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias, aplicable a contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas

En este caso el contribuyente puede aplicar el estímulo al solicitar su línea de captura mediante un caso de aclaración presentado en el portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual

  • Contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación

Siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes pueden aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución en la que le determinen las contribuciones omitidas.

  • Contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por lo que se les haya autorizado pago a plazos

Si al 1 de enero de 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.

En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento mediante un caso de aclaración en el portal del SAT, o pueden acudir a cita presencial en oficinas del SAT. Una vez analizada la información y si el caso es favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.

  • Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo

Se considera a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.

En este caso, el contribuyente debe solicitar la aplicación de la disminución mediante un caso de aclaración en el portal del SAT, o debe acudir a una cita presencial en las oficinas de la dependencia federal.

Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.

La autoridad tributaria destacó que en este caso, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no estén en concurso mercantil o sean declarados en quiebra.

También los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura, y en caso de incumplir, el descuento aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.

En los últimos dos supuestos, los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si se impugna total o parcialmente el crédito, el descuento aplicado dejará de surtir efector y en consecuencia la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes.

Según el SAT, el estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Además, se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello.

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