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¿A qué edad se tiene que dejar de trabajar? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

A partir de los 65 años de edad, un trabajador puede retirarse del trabajo y tendrá derecho a recibir una pensión de vejez del 100%

MÉXICO.- La Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que se puede comenzar a trabajar a partir de los 15 años de edad, con algunas limitantes, pero ¿existe una edad máxima?

A partir de los 65 años de edad, un trabajador puede retirarse del trabajo y tendrá derecho a recibir una pensión de vejez del 100%, de acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿La ley te obliga a dejar de trabajar?

A pesar de que existen edades para que los empleados se retiren, la ley no establece una fecha límite para que trabaje, mientras tenga la capacidad física y mental para desempeñar sus funciones.

Aunque algunas empresas pueden ofrecer la jubilación obligatoria a cierta edad (que es los 65 años, cuando se alcanza la edad para obtener la jubilación por vejez), por políticas internas.

¿Se puede obtener antes de los 65 años la jubilación?

Un trabajador puede retirarse del mundo laboral a partir de los 60 años de edad, sin embargo tendrá algunas desventajas, como no obtener una pensión completa.

Según el IMSS, dependiendo de la edad en la que se quiera pensionar, se recibirán los siguientes montos:

  • 60 años: 75%
  • 61 años: 80%
  • 62 años: 85%
  • 63 años: 90%
  • 64 años: 95%
  • 64 años, 6 meses, más 1 día: 100%

Además de tener por lo menos los 60 años cumplidos, los trabajadores que deseen pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, deberán tener cumplidas en 2025 al menos 850 semanas de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Si está en el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, debe cumplir:

  • Tener 60 años cumplidos al solicitar la pensión
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Estar privado de un trabajo remunerado
  • Haber estado inscrito en al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997
  • Tener registradas ante el IMSS al menos 500 semanas de cotización
  • Estar vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la ley

Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

  • Tener 60 años cumplidos al presentar la solicitud de pensión
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Estar privado de un trabajo remunerado
  • Tener registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización

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