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¿Cuál es la edad mínima permitida para trabajar en México y bajo qué condiciones? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo (LFT), establece derechos diferentes para los menores de edad que trabajan, así como labores prohibidas por considerarse peligrosas para ellos

¿Cuál es la edad mínima permitida para trabajar en México y bajo qué condiciones? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

MÉXICO.- En México está prohibido el trabajo infantil, por lo que la edad mínima permitida para comenzar a desempeñarse en el ámbito laboral, es a partir de los 15 años, pero con limitaciones.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), establece derechos diferentes para los menores de edad que trabajan, así como labores prohibidas por considerarse peligrosas para ellos.

Las jornadas laborales de los menores de edad

Por ley los menores de edad deben trabajar jornadas laborales de máximo seis horas, divididas en periodos máximos de tres horas y se establece que pueden disfrutar reposos de una hora por lo menos.

Los menores no trabajan horas extra, así como tampoco laboran los días domingos y tampoco deben presentarse a trabajar un día feriado, reconocido así en la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que un menor de 18 años deba trabajar horas extra, recibirá un 200% más del salario que le corresponde en la jornada laboral regular, lo mismo que si debe trabajar un domingo o un día de descanso obligatorio.

Como cualquier otro trabajador, un menor de edad también debe tener seguridad social, por lo que deben darse de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al comenzar a trabajar.

Labores consideradas peligrosas o insalubres para menores de edad

En el centro de trabajo, no deben desempeñarse menores de edad si hay exposición a lo siguiente:

  • Ruido, vibraciones, radicaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas, ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales
  • Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral
  • Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infectocontagiosas
  • Fauna peligrosa o flora nociva
Los menores de edad tienen prohibido trabajar en ciertos lugares

Los menores de edad no deben desempeñarse en labores:

  1. Nocturnas industriales o el trabajo después de las 22:00 horas
  2. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros
  3. En altura o espacios confinados
  4. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores
  5. De soldadura y corte
  6. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación
  7. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular
  8. Agrícolas, forestales, de aserradero, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados y los que determinen la autoridad competente
  9. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera o nuclear
  10. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera
  11. Productivas de la industria tabacalera
  12. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas
  13. En obras de construcción
  14. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores
  15. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demanden alta responsabilidad, o requieran de concentración y atención sostenidas
  16. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas
  17. En buques
  18. En minas
  19. Submarinas y subterráneas
  20. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo

Requisitos para que un menor trabaje

La Ley Federal del Trabajo establece los siguientes requisitos para que un menor trabaje:

  • Autorización de la madre, padre o tutor
  • Constancia que acredite que han terminado su educación básica obligatoria
  • Certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes periódicos que ordenen las autoridades laborales correspondientes

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