¿Cuál es la edad mínima permitida para trabajar en México y bajo qué condiciones? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo (LFT), establece derechos diferentes para los menores de edad que trabajan, así como labores prohibidas por considerarse peligrosas para ellos
MÉXICO.- En México está prohibido el trabajo infantil, por lo que la edad mínima permitida para comenzar a desempeñarse en el ámbito laboral, es a partir de los 15 años, pero con limitaciones.
La Ley Federal del Trabajo (LFT), establece derechos diferentes para los menores de edad que trabajan, así como labores prohibidas por considerarse peligrosas para ellos.
Las jornadas laborales de los menores de edad
Por ley los menores de edad deben trabajar jornadas laborales de máximo seis horas, divididas en periodos máximos de tres horas y se establece que pueden disfrutar reposos de una hora por lo menos.
Los menores no trabajan horas extra, así como tampoco laboran los días domingos y tampoco deben presentarse a trabajar un día feriado, reconocido así en la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que un menor de 18 años deba trabajar horas extra, recibirá un 200% más del salario que le corresponde en la jornada laboral regular, lo mismo que si debe trabajar un domingo o un día de descanso obligatorio.
Como cualquier otro trabajador, un menor de edad también debe tener seguridad social, por lo que deben darse de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al comenzar a trabajar.
Labores consideradas peligrosas o insalubres para menores de edad
En el centro de trabajo, no deben desempeñarse menores de edad si hay exposición a lo siguiente:
- Ruido, vibraciones, radicaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas, ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales
- Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral
- Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infectocontagiosas
- Fauna peligrosa o flora nociva
Los menores de edad no deben desempeñarse en labores:
- Nocturnas industriales o el trabajo después de las 22:00 horas
- De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros
- En altura o espacios confinados
- En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores
- De soldadura y corte
- En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación
- En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular
- Agrícolas, forestales, de aserradero, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados y los que determinen la autoridad competente
- Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera o nuclear
- Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera
- Productivas de la industria tabacalera
- Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas
- En obras de construcción
- Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores
- Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demanden alta responsabilidad, o requieran de concentración y atención sostenidas
- Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas
- En buques
- En minas
- Submarinas y subterráneas
- Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo
Requisitos para que un menor trabaje
La Ley Federal del Trabajo establece los siguientes requisitos para que un menor trabaje:
- Autorización de la madre, padre o tutor
- Constancia que acredite que han terminado su educación básica obligatoria
- Certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes periódicos que ordenen las autoridades laborales correspondientes