SEP anuncia puente para febrero; a los trabajadores se les pagará el triple, dice la Ley Federal del Trabajo
La Secretaría de Educación Pública (SEP) adelantó el descanso obligatorio del 5 de febrero al lunes 3, generando un puente de tres días.
El próximo mes de febrero trae consigo un puente largo para los mexicanos, gracias a la conmemoración del Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, celebrado el 5 de febrero. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta fecha es un día de descanso obligatorio con goce de sueldo para las y los trabajadores de todo el país.
Puente de tres días
Este año, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha decidido adelantar el descanso al lunes 3 de febrero, generando así un puente que incluye sábado, domingo y lunes. Este ajuste sigue la práctica de mover algunos días festivos para fomentar descansos prolongados y actividades recreativas.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece los días de descanso obligatorio:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
- 1 de octubre de cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
- 25 de diciembre
- Los días determinados por leyes electorales en jornadas de elecciones.
Pago triple para quienes laboren en el día festivo
Si un trabajador es requerido para laborar en un día de descanso obligatorio, la LFT, en su artículo 75, señala que se deberá recibir un pago triple:
- El salario diario normal por el día festivo.
- El doble del salario diario por trabajar en esta fecha.
Adicionalmente, si el día festivo coincide con un domingo, también se deberá cubrir la prima dominical, equivalente a un 25% extra del salario ordinario, según el artículo 71 de la LFT.
Derechos de los trabajadores en días festivos
Para quienes laboren en jornadas electorales, la LFT garantiza el derecho a ejercer el voto. Según el artículo 132, fracción IX, los patrones están obligados a conceder el tiempo necesario para cumplir con este deber cívico.
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¿Qué hacer si no se cumplen los derechos laborales?
En caso de incumplimiento en el pago correspondiente o en otros derechos laborales, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación gratuita a través de:
- Teléfonos: 01800 911 7877 y 01 800 717 2942
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
La SEP dice que este puente es una oportunidad para descansar y reflexionar sobre la importancia de la Constitución de 1917, además de garantizar que los derechos laborales sean respetados para quienes trabajan durante estas fechas.
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