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Este es el segundo día feriado de 2025 y según la Ley Federal del Trabajo deben pagarte triple si prestas tus servicios en esa fecha

Un día festivo es para la ley una fecha no laborable, considerada como de descanso obligatorio, motivo por el que si los trabajadores deben prestar sus servicios, deben recibir un pago adicional

Este es el segundo día feriado de 2025 y según la Ley Federal del Trabajo deben pagarte triple si prestas tus servicios en esa fecha

MÉXICO.- La Ley Federal del Trabajo (LFT), contempla al año varios días feriados, que tienen como objeto que los trabajadores celebren con entera libertad las festividades cívicas o religiosas.

Un día festivo es para la ley una fecha no laborable, considerada como de descanso obligatorio, motivo por el que si los trabajadores deben prestar sus servicios, deben recibir un pago adicional.

El segundo día feriado de 2025, según la Ley Federal del Trabajo

El primer día festivo del año fue el 1 de enero, con motivo precisamente del Año Nuevo y el segundo se registrará durante el mes de febrero.

La ley contempla como día de descanso obligatorio el primer lunes de febrero, en conmemoración al 5 de febrero, por la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Trabajadores tienen derecho a un pago triple si trabajan el 5 de febrero

La LFT menciona en el artículo 75 que los trabajadores que deban prestar sus servicios un día feriado, tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble, es decir que recibirán un triple salario.

Estos son los días festivos para los trabajadores en 2025

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, los siguientes días son feriados para los trabajadores:

  • El 1 de enero
  • El tercer lunes de febrero, en conmemoración al 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración al 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

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