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SAT estrena plataforma que facilita declaraciones y otras obligaciones de contribuyentes; explica cómo usarla

El SAT destacó que el propósito de estas herramientas es facilitar obligaciones fiscales de forma puntual y sin complicaciones a los contribuyentes.

SAT estrena plataforma que facilita declaraciones y otras obligaciones de contribuyentes; explica cómo usarla

CIUDAD DE MÉXICO.- — A partir del ejercicio fiscal 2025, los contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, así como aquellos que deban presentar su declaración informativa, podrán beneficiarse de dos nuevas plataformas desarrolladas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Estas herramientas están diseñadas para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera más eficiente.

Una de las plataformas estará destinada a aquellos que necesiten realizar pagos provisionales o definitivos de los impuestos sobre la renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La otra, que ya está disponible desde el 3 de febrero, facilitará la entrega en línea de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), la cual se utiliza para reportar el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las transacciones realizadas con proveedores.

En México, el SAT exenta del pago del ISR ciertos ingresos. | Imagen: Pexels/especial

El SAT destacó que el propósito de estas herramientas es proporcionar a los contribuyentes las facilidades necesarias para cumplir con sus obligaciones fiscales de forma puntual y sin complicaciones.

¿Cómo hacer los pagos provisionales?

En cuanto a los pagos provisionales o definitivos, la nueva plataforma incorporará la precarga de información relevante, como los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo Ingreso o, en su caso, por el método de pago PUE, así como los de Egreso y Pago con opción de modificación.

El SAT también aclaró que la herramienta fue diseñada respetando en todo momento el derecho de autodeterminación de los contribuyentes.

Además, la plataforma incluye la precarga de información adicional como el CFDI de nómina, los remanentes de pérdidas de ejercicios fiscales previos y los pagos provisionales de meses anteriores del ejercicio fiscal en curso.

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Esta herramienta resultará útil para los contribuyentes personas físicas que obtienen ingresos derivados de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, o por la prestación de servicios profesionales y arrendamiento, entre otras.

Los contribuyentes podrán acceder a la nueva plataforma para presentar su declaración provisional o definitiva a través del siguiente enlace: (https://pstcdypisr.clouda.sat.gob.mx).

¿Qué requieres para hacer tu DIOT?

En cuanto a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), las empresas que generen ingresos a través de actividades agrícolas, ganaderas o de pesca contarán con una nueva plataforma que incorpora la opción de Carga batch. Esta funcionalidad permitirá a los contribuyentes crear un archivo en formato .txt con la información del IVA de sus proveedores, simplificando el proceso.

Además, para aquellos contribuyentes que realicen un número menor de operaciones o que, tras usar la Carga batch, necesiten agregar nuevos registros, la plataforma también ofrece una opción de carga manual funcional.

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Una de las principales ventajas de esta nueva herramienta es que permite el envío de más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a una oficina del SAT. Además, los contribuyentes recibirán un acuse de recibo como constancia de la presentación de su declaración.

Para acceder a la plataforma y presentar la declaración, los usuarios pueden utilizar el siguiente enlace: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx. Esta herramienta está disponible para las declaraciones del ejercicio fiscal 2025 en adelante, así como para aquellas extemporáneas correspondientes al ejercicio 2024 y anteriores.

El SAT hizo hincapié en la importancia de que los contribuyentes mantengan al día sus obligaciones fiscales, recordando que en caso de ser necesario, deben realizar el cambio correspondiente a través del “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, que se presenta en el portal del organismo.

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