SAT: Los contribuyentes que cumplan con este requisito no estarán obligados a presentar declaración anual
La declaración anual de impuestos es un trámite obligatorio para los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, pero existe una excepción a esta regla
MÉXICO.- Este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT), otorgó facilidades a quienes desean tramitar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Las personas físicas y morales tienen la obligación de cumplir con su declaración anual de impuestos, pero existe una excepción a esta regla.
¿Quiénes pueden quedar exentos de la declaración de impuestos?
Esta facilidad es para quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza, pero si hay contribuyentes que fueron cambiados a un régimen distinto, pueden volver si sus ingresos no superaron los 3.5 millones de pesos.
En el Resico también pueden tributar las personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito.
Según la autoridad tributaria, el Régimen Simplificado de Confianza está dirigido a personas físicas cuyos ingresos anuales son menores a los 3.5 millones de pesos y que realizan actividades en:
- Sector privado
- Actividades empresariales
- Prestación de servicios profesionales
- Perciben ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles
Requisitos para tributar en el Resico
Según la autoridad fiscal, los requisitos para tributar o permanecer en el Resico son los siguientes:
- Estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Estar al corriente con sus obligaciones fiscales
- No estar en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación
- Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual
- Tener ingresos efectivamente pagados, menores a 3.5 millones de pesos al año
- Contar con e.firma y buzón tributario activo
¿Cómo pagarán impuestos sin hacer la declaración anual?
De acuerdo con el SAT, quienes pueden quedar libres de presentar la declaración anual de impuestos, deberán en cambio realizar pagos mensuales a lo largo del año.
Este régimen tiene los siguientes beneficios:
- Tasas mínimas para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) que van del 1 al 2.5%
- Cálculo automático de impuestos
- Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente
- Exención en el pago del ISR para quienes se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes