¿Cuándo sí te pueden hacer descuentos en el salario?: Esto dice la LFT
En México, el salario mínimo está protegido por la Constitución (artículo 123) y no puede ser embargado, compensado o descontado, excepto en casos específicos como deudas con el patrón (hasta un 30% del salario), cuotas sindicales, pensiones alimenticias, impuestos o aportaciones al seguro social.
En México, el salario es un derecho fundamental protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 123 constitucional establece las bases para garantizar un trabajo digno y socialmente útil, así como los derechos laborales de los trabajadores. Uno de los aspectos más importantes es la protección del salario mínimo, que está exento de embargos, compensaciones o descuentos, salvo en casos específicos previstos por la ley.
Protección del salario mínimo
De acuerdo con el artículo 123, fracción VI, de la Constitución Mexicana, el salario mínimo es un derecho irrenunciable para los trabajadores. Este salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Además, el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
La fracción VIII del mismo artículo establece que el salario mínimo está exceptuado de embargo, compensación o descuento. Esto significa que, bajo ninguna circunstancia, un trabajador puede recibir un salario inferior al mínimo establecido, ni su salario puede ser reducido por embargos judiciales, compensaciones de deudas o descuentos no autorizados por la ley.
¿Cuándo sí se pueden hacer descuentos en el salario?
Aunque el salario mínimo está protegido, existen situaciones en las que se pueden realizar descuentos al salario de un trabajador, siempre y cuando no afecten el salario mínimo y estén debidamente justificados. Estos descuentos deben estar previstos en la Ley Federal del Trabajo y en otros ordenamientos legales. Algunos de los casos en los que se permiten descuentos son:
- Pago de deudas al patrón: Si el trabajador tiene una deuda con el patrón (por ejemplo, por un adelanto de salario), se puede descontar una parte del salario, pero este descuento no puede exceder del 30% del salario total del trabajador.
- Pago de cuotas sindicales: Si el trabajador está afiliado a un sindicato, se pueden descontar las cuotas sindicales de su salario, siempre que esté de acuerdo y que el descuento no afecte el salario mínimo.
- Pago de pensiones alimenticias: En casos de divorcio o separación, un juez puede ordenar el descuento de una parte del salario para cumplir con las obligaciones de manutención (pensión alimenticia). Este descuento también tiene límites establecidos por la ley.
- Pago de impuestos: Los trabajadores están obligados a pagar impuestos sobre la renta, y estos pueden ser descontados directamente de su salario.
- Pago de aportaciones al seguro social: Las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otros sistemas de seguridad social pueden ser descontadas del salario.
- Pago de deudas con instituciones financieras: En algunos casos, los trabajadores pueden autorizar descuentos en su salario para pagar deudas con instituciones financieras, como créditos de nómina. Sin embargo, estos descuentos deben ser voluntarios y no pueden reducir el salario por debajo del mínimo.
La cobranza delegada y su controversia
Recientemente, se ha discutido en el Senado la posibilidad de implementar la cobranza delegada, una figura que permitiría a los patrones descontar automáticamente de la nómina de los trabajadores las deudas que estos tengan con instituciones financieras. Esta medida ha generado controversia, ya que, según críticos, podría convertirse en una forma moderna de “tiendas de raya”, donde los trabajadores quedan atados a deudas y descuentos obligatorios.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se ha manifestado en contra de esta medida, argumentando que vulnera los derechos de los trabajadores y puede llevar al sobreendeudamiento. Además, la presidenta Claudia Sheinbaum ha declarado que, de aprobarse esta ley, la vetaría, ya que considera que el salario debe ser intocable y que existen otras formas de gestionar los pagos de deudas sin afectar directamente la nómina de los trabajadores.
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El salario mínimo en México está protegido constitucionalmente y no puede ser objeto de embargos, compensaciones o descuentos, excepto en los casos específicos previstos por la ley. Los descuentos permitidos deben respetar los límites establecidos y no pueden reducir el salario por debajo del mínimo. La discusión sobre la cobranza delegada refleja la importancia de garantizar que los derechos laborales y financieros de los trabajadores sean respetados, evitando prácticas que puedan llevar al sobreendeudamiento o a la vulneración de sus ingresos.