Las 2 razones por las que el SAT puede bloquear las cuentas bancarias
A través del procedimiento de la inmovilización de depósitos, la autoridad tributaria impide que los contribuyentes tengan acceso a su dinero, por el importe de un adeudo
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede bloquear las cuentas bancarias de contribuyentes, de cualquier institución financiera por varios motivos.
A través del procedimiento de la inmovilización de depósitos, la autoridad tributaria impide que los contribuyentes tengan acceso a su dinero, por el importe de un adeudo.
Motivos que causan el bloqueo de cuentas por parte del SAT
Según información de la propia autoridad tributaria, los dos motivos por los que se puede bloquear la cuenta bancaria de un contribuyente son:
- Tienes adeudos fiscales y en su momento no interpusiste un medio de defensa, o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios, como recargos, multas y gastos de ejecución.
- Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad ordena a las instituciones bancarias la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios, como recargos, multas y gastos de ejecución.
Cómo evitar el bloqueo de cuentas bancarias
De acuerdo con el SAT, los contribuyentes cuentan con varias opciones para evitar el bloqueo de cuentas y es ofrecer a cambio algún tipo de garantía, que pueden ser:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada
- Prenda o hipoteca
- Fianza otorgada por institución autorizada
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
- Embargo en la vía administrativa
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
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