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¿En qué casos pueden suspender mi pensión del Bienestar para jubilados?

En caso de retención, los beneficiarios pueden reincorporarse contactando al Banco del Bienestar o a través del portal de Programas del Bienestar.

¿En qué casos pueden suspender mi pensión del Bienestar para jubilados?

México.- La Pensión del Bienestar para adultos mayores en México es un programa social del gobierno federal dirigido a personas de 65 años o más, cuyo objetivo es garantizar un ingreso económico que contribuya a su bienestar y calidad de vida.

Este apoyo es de carácter universal, es decir, está disponible para todas las personas dentro de este rango de edad sin importar su condición socioeconómica.

Monto y Cobertura

Según información oficial del gobierno, al inicio de 2025, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores contempla a 12 millones 393 mil 658 derechohabientes, quienes recibirán un monto bimestral de 6,200 pesos.

La secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, destacó el 15 de febrero que esta pensión está incorporada a la Constitución como un acto de justicia social. No obstante, el programa puede retirarse en ciertas condiciones específicas.

Motivos de Retención de la Pensión

El programa ha ganado flexibilidad con los años, pero es importante mantener los datos actualizados y correctos. Los motivos por los cuales la pensión puede ser retenida incluyen:

  • Inconsistencias o información incorrecta en los datos personales al momento del registro.
  • Falta de cobro en efectivo durante dos bimestres consecutivos.
  • Duplicidad comprobada de datos personales, sujeta a revisión por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
  • Alteración o falsificación del documento de cobro.
  • Errores detectados durante la verificación de información por personal de la Secretaría del Bienestar.
  • Cobros simultáneos o indebidos.

En caso de retención, los beneficiarios pueden reincorporarse contactando al Banco del Bienestar o a través del portal de Programas del Bienestar.

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Causas de Baja Definitiva

La baja definitiva del programa se produce en los siguientes casos:

  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Presentación de información o documentación falsa.
  • Incumplimiento con la convocatoria.
  • Renuncia voluntaria mediante un escrito dirigido a la Secretaría del Bienestar.
  • Cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
  • Duplicidad de registros, en cuyo caso se da de baja el más antiguo.
  • No aclaración de la situación del beneficiario según las reglas de operación.

Proceso de Inscripción

Para registrarse en el programa, los interesados deben acudir a un módulo de atención con la siguiente documentación:

  • Identificación oficial vigente.
  • Acta de nacimiento.
  • CURP.
  • Comprobante de domicilio.

El registro está abierto hasta el 28 de febrero de 2025. Las fechas de inscripción según la inicial del apellido son las siguientes:

  • A, B, C → 17 y 24 de febrero.
  • D, E, F, G, H → 18 y 25 de febrero.
  • I, J, K, L, M → 19 y 26 de febrero.
  • N, Ñ, O, P, Q, R → 20 y 27 de febrero.
  • S, T, U, V, W, X, Y, Z → 21 y 28 de febrero.

Para más información y ubicación de los módulos, se puede consultar la página oficial de la Secretaría de Bienestar: gob.mx/bienestar.

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