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¿Llegaste tarde al trabajo y te descontaron el día? Esto dice la Ley Federal del Trabajo al respecto

Se considera un retardo cuando un trabajador llega después de la hora establecida como de tolerancia por el empleador, ya que la ley no contempla un margen permitido

¿Llegaste tarde al trabajo y te descontaron el día? Esto dice la Ley Federal del Trabajo al respecto

MÉXICO.- La puntualidad es un hábito que se valora, especialmente en el mundo laboral, donde llegar tarde puede tener consecuencias, según la Ley Federal del Trabajo.

Se considera un retardo cuando un trabajador llega después de la hora establecida como de tolerancia por el empleador, ya que la ley no contempla un margen permitido.

Sin embargo, según Enrique Rueda, experto en leyes en materia laboral, en los artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo, sí se considera que llegar tarde es faltar a las obligaciones que se tienen como trabajador.

Consecuencias de llegar tarde

  1. Los trabajadores no pueden ser despedidos por llegar tarde, debido a que en la ley no se contempla como una causa de despido justificado, ni siquiera con la repetición continua de esta acción.
  2. Además, en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo se indica que no es posible descontar salario a los trabajadores por este motivo.
  3. Lo que sí es posible, no establecido en la ley, pero sí considerado así por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según el software de Recursos Humanos, Factorial, es que el empleador niegue el ingreso al centro de trabajo, en cuyo caso es posible descontarle el día.

En muchos empleos esta medida funciona como una práctica para desalentar que los trabajadores lleguen tarde con frecuencia a sus labores.

La Ley Federal del Trabajo es muy clara sobre los motivos por los que se puede descontar salario a los empleados

¿Qué dice la ley sobre descontar salario por llegar tarde?

Llegar tarde al trabajo no es razón para descontar salario, ya que la Ley Federal del Trabajo sólo considera los siguientes motivos para aplicar esta medida:

  1. Pago de deudas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento
  2. Pago de la renta cuando se dé en arrendamiento a los trabajadores una habitación
  3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  4. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresamente y libremente su conformidad
  5. Pago de pensiones alimenticias, decretado por la autoridad competente
  6. Pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos
  7. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot)

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