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Hasta el 31 de marzo en el SAT, este es el trámite obligatorio que debe presentarse

Las empresas con dudas pueden acudir a asesores fiscales o a las oficinas del SAT para evitar sanciones costosas.

Hasta el 31 de marzo en el SAT, este es el trámite obligatorio que debe presentarse

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido como fecha límite el 31 de marzo de 2025 para que todas las personas morales (empresas) presenten su declaración anual, un reporte detallado de sus operaciones contables y fiscales del año anterior.

Según N+ aquellas personas que incumplan podrían recibir multas desde $1,810 hasta $44 mil 790 pesos.

Asimismo podrían contar con recargos por inflación y actualizaciones por tiempo de retraso, advierte el Código Fiscal de la Federación 2025.

Foto: Daniel Reséndiz

¿Quiénes deben presentarla y qué necesitan?

Solo las empresas están obligadas a declarar en marzo (las personas físicas lo harán en abril).

Requisitos clave:

  • RFC y e.Firma o contraseña SAT
  • Información fiscal completa: ingresos, deducciones, impuestos retenidos, pagos provisionales
  • Facturas electrónicas válidas (CFDI) de todas sus operaciones, incluyendo nóminas con datos de IMSS e Infonavit
  • Cuenta bancaria para pagos electrónicos (en caso de adeudo)

Te puede interesar: ¿Cómo deducir los intereses de tu crédito Infonavit en tu declaración del SAT?

5 pasos críticos para evitar errores

Expertos recomiendan:

  1. Verificar facturas: Que tengan sello digital vigente y coincidan con los registros del SAT.
  2. Conciliar operaciones: Comparar facturas emitidas con las que el SAT tiene registradas.
  3. Revisar proveedores: Confirmar que no estén en la lista negra de operaciones simuladas.
  4. Validar CFDI de nómina: Deben incluir impuestos y contribuciones laborales.
  5. No esperar al último día: Evitar saturación del sistema y posibles fallos técnicos.

¿Cómo presentarla la declaración en 4 pasos?

1. Ingresar al portal del SAT ([www.sat.gob.mx](http://www.sat.gob.mx)).

2. Acceder con RFC + e.Firma o contraseña.

3. Llenar cuidadosamente los formularios electrónicos

4. Firmar y enviar la declaración antes de las 23:59 hrs del 31 de marzo.

Las empresas con dudas pueden acudir a asesores fiscales o a las oficinas del SAT para evitar sanciones costosas.

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