SAT podría aplicar multa de más de 34 mil pesos a quienes incumplan con esta obligación en abril
Una de las obligaciones más importantes que tienen las personas físicas, es presentar su declaración anual, donde pueden conocer si hay impuestos por pagar, o podrían recibir saldo a favor

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene establecidas las reglas que deben seguir los contribuyentes y en caso de incumplimiento pueden ser sancionados.
Una de las obligaciones más importantes que tienen las personas físicas, es presentar su declaración anual, donde pueden conocer si hay impuestos por pagar, o podrían recibir saldo a favor.
En esta fecha se debe presentar la declaración anual
A partir de este martes 1 de abril las personas físicas deben presentar su declaración anual y la fecha límite para cumplir con esto es el 30 de abril, según la autoridad tributaria.
Las personas físicas tienen esta obligación, según BBVA México, cuando:
- Hayan obtenido ingresos por prestar servicios profesionales
- Rentaron bienes inmuebles
- Realizaron actividades empresariales
- Obtuvieron beneficios por enajenación y adquisición de bienes
- Si percibieron ganancias por intereses
- Si recibieron ingresos superiores a los 400 mil pesos durante el año

Las consecuencias de incumplir con la declaración anual
Si un contribuyente no presenta su declaración anual, puede recibir dos tipos de sanciones:
- Por no presentar su declaración en caso de tener esta obligación
- Por cada una de las obligaciones incumplidas
Las sanciones por cada obligación no declarada, van desde los mil 40 pesos, hasta los 17 mil 370 pesos
Por cada obligación presentada fuera de plazo o por incumplir en los requerimientos pueden tener una multa por no presentar la declaración anual entre los mil 400 y los 34 mil 730 pesos
Si el contribuyente debe presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace, o cumple fuera del plazo, o no cumple con los requerimientos, puede recibir una multa de entre 14 mil 230 y 28 mil 490 pesos
El SAT, también puede reportar al contribuyente al Buró de Crédito por sus adeudos y en una acción más extrema, puede embargar bienes para cubrir los adeudos que se mantienen.
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