SAT: ¿Jubilados y pensionados deben presentar declaración anual?
Se debe considerar que no todos los contribuyentes tienen la obligación de declarar impuestos anualmente, por lo que se debe verificar si se tiene o no la responsabilidad para evitar incumplimientos

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), recordó que el 30 de abril es el último día para presentar la declaración anual, si se es persona física.
Se debe considerar que no todos los contribuyentes tienen la obligación de declarar impuestos anualmente, por lo que se debe verificar si se tiene o no la responsabilidad para evitar incumplimientos.
Personas físicas que están obligados a presentar su declaración anual
De acuerdo con información del SAT, las siguientes personas físicas tienen obligación de presentar su declaración:
- Sueldos y salarios
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios
- Si trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea
- Si los salarios provienen del extranjero o de más personas no obligadas a retener
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización
- Servicios profesionales
- Actividades empresariales (que incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), con coeficiente de utilidad)
- Arrendamiento de inmuebles
- Enajenación o adquisición de bienes
- Intereses o dividendos

Casos en los que jubilados y pensionados deben declarar
Existen algunos casos en los que los jubilados y pensionados deben presentar su declaración anual ante el SAT, porque son personas físicas y el dinero que reciben se consideran ingresos por sueldos y salarios.
Normalmente los ingresos por pensiones y jubilaciones están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que no tendrían obligación de declarar impuestos, según el software contable MisKuentas.
Sin embargo, dependiendo de las particularidades de cada caso, puede haber esta obligación y ocurre cuando:
- Los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 de la fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que son 43 mil 299 pesos mensuales.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto, excede la cantidad de 400 mil pesos
- Si un pensionado recibe dinero del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), simultáneamente, se considera que recibe ingresos de dos patrones, por lo que sí tendrá obligación de presentar declaración anual
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