Reparto de utilidades: ¿Te corresponde esta prestación si te despidieron en abril?
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), este derecho aplica para todos los trabajadores de una empresa, incluso si ya no son colaboradores, pero hay excepciones

MÉXICO.- La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho reconocido en la Ley Federal del Trabajo, que les permite a los empleados obtener parte de las ganancias que generó la empresa para la que trabajan en el ejercicio anterior, al que corresponde el reparto de utilidades.
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), este derecho aplica para todos los trabajadores de una empresa, incluso si ya no son colaboradores, pero hay excepciones.
Los únicos extrabajadores que no tendrán derecho a esta prestación laboral, son quienes hayan colaborado menos de 60 días en el ejercicio fiscal anterior.
¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?
Este beneficio es para todos los trabajadores de la empresa, a excepción de quienes trabajaron menos de 60 días, así como:
- Directores
- Administradores
- Gerentes
- Socios
- Accionistas

¿Cuánto deben pagarte de utilidades si te despidieron en abril?
La participación de los trabajadores en las utilidades, corresponde al 10% de las ganancias obtenidas por la empresa y este porcentaje se divide en dos partes iguales:
- La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Esto significa que quien sea despedido en abril de 2025, recibirá lo mismo que cualquier otro trabajador, ya que durante el año anterior laboró los 12 meses y es el ejercicio en el que se generaron las utilidades.
La fecha límite para la entrega de utilidades
Los empleados que colaboran para una empresa, deben recibir las utilidades entre el 1 de abril y hasta el 30 de mayo, mientras que quienes trabajan para una persona física, deben recibir este dinero entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
De acuerdo con la Profedet se tiene un periodo de hasta un año, a partir de la fecha en la que se deben pagar las utilidades, para reclamar la prestación no recibida.
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