Ya es oficial: Pensión por viudez en el ISSSTE: la SCJN determina que NO se suspenderá aunque el beneficiario trabaje o cotice
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional suspender la pensión por viudez del ISSSTE cuando el beneficiario vuelve a trabajar y cotizar.

CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que protege los derechos de las personas viudas derechohabientes del ISSSTE, al declarar inconstitucional la suspensión de la pensión por viudez cuando estas continúan trabajando y cotizando.
¿Cuál era la regla anterior?
El artículo 12, fracción II, inciso c) del Reglamento de Pensiones del ISSSTE establecía que si una persona beneficiaria de la pensión por viudez volvía a trabajar y a cotizar en el mismo régimen, perdía automáticamente el derecho a seguir recibiendo la pensión. Esta disposición obligaba a las personas viudas a elegir entre conservar su pensión o regresar al mercado laboral formal.
¿Qué resolvió la SCJN?
La Corte, a través del Amparo en Revisión 495/2022 y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, determinó que esa norma viola el Artículo 123 de la Constitución, que garantiza el derecho a la seguridad social.
La tesis principal del fallo es que la pensión por viudez y los ingresos laborales pueden coexistir porque provienen de fuentes distintas y cumplen funciones diferentes. La pensión por viudez protege a los familiares ante la muerte de un trabajador, mientras que los ingresos laborales derivan de una relación laboral activa y sus derechos asociados.
El ministro Irving Espinosa Betanzo destacó que suspender la pensión por trabajar vacía de contenido el derecho a la seguridad social y obliga a las personas a elegir entre dos derechos igualmente legítimos.
¿Qué cambia para los derechohabientes del ISSSTE?
Con esta resolución, la pensión por viudez ya no se suspenderá aunque el beneficiario trabaje o siga cotizando en el ISSSTE. Cada beneficio mantiene su propósito y financiamiento independiente, respetando el derecho constitucional a la seguridad social.
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De esta forma, las personas viudas podrán trabajar sin perder su pensión, podrán seguir cotizando al ISSSTE sin que eso afecte su beneficio, y se reconoce un doble soporte económico: pensión más salario.
¿Qué sigue después de esta resolución?
La declaratoria de inconstitucionalidad será publicada en el Diario Oficial de la Federación y también se difundirá en el Semanario Judicial de la Federación. Las autoridades del ISSSTE están obligadas a dejar de aplicar esa restricción en todos los casos futuros y en los que estén en trámite. Este criterio es obligatorio para todas las autoridades del ISSSTE gracias a la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Implicaciones más amplias
La decisión sienta un precedente legal para revisar otras normas que limiten derechos de seguridad social por razones laborales. Fortalece el principio de que la seguridad social no debe condicionarse a la inactividad laboral. Beneficia directamente a miles de personas viudas que dependen de esta pensión y desean o necesitan seguir trabajando.
En términos simples, trabajar ya no es motivo para cancelar la pensión por viudez del ISSSTE. La Corte dejó claro que son derechos con orígenes distintos y que la Constitución protege ambos.
La resolución de la SCJN sobre pensión por viudez del ISSSTE
- La Suprema Corte declaró inconstitucional suspender la pensión por viudez del ISSSTE cuando el beneficiario vuelva a trabajar y cotizar.
- La decisión se formalizó mediante el Amparo en Revisión 495/2022 y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025.
- Se invalidó el artículo 12, fracción II, inciso c) del Reglamento de Pensiones del ISSSTE.
- La Corte estableció que la pensión por viudez y los ingresos laborales pueden coexistir porque provienen de orígenes distintos y cumplen funciones diferentes.
- Suspender la pensión por trabajar viola el Artículo 123 de la Constitución, que garantiza el derecho a la seguridad social.
- A partir de esta resolución, las personas viudas podrán trabajar sin perder su pensión y seguir cotizando al ISSSTE.
- El criterio es obligatorio para todas las autoridades del ISSSTE y será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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